En el documento (fs
No obstante, concluyó que los actores no trabajaron en Tierra “intervenida” aspecto que fundan en “la propia confesión judicial de los actores” quienes – dicen- admitieron que estuvieron detenidos del 28 de agosto de 2000 hasta el 23 de diciembre del mismo año debido a gestiones del Ministerio Público que constan de fs. 96 a 152, de la que infieren que hubo un periodo normal de labores en la empresa demandada hasta el 28 de agosto de 2000, un periodo de interrupción de actividades después de esta fecha y un otro periodo de reanudación de labores bajo la conducción de un interventor. Sobre la base de este razonamiento estableció que la fecha de inicio de la relación laboral en cada caso está consignada en la documental de fs. 5, -en su concepto- no valorada por el A-quo y para determinar el tiempo de servicios, a tiempo de efectuar la liquidación de fs. 1129, fijó como “fecha de retiro” el 28 de agosto de 2000.
Asimismo, al pronunciarse sobre la percepción de haberes, a fs. 1128 del Auto de Vista recurrido exponen los de alzada que, el pago de sueldos (devengados) “no correspondía por una elemental razón, los actores guardaron detención por el lapso de cuatro meses, no efectuaron trabajo alguno en ese periodo y del contenido de los recibos de fs. 71 a 78 se infiere que el concepto cubierto expresamente fue el de gastos legales o gastos varios ya que los mismos no precisan que correspondan a salarios o haberes como en su momento indicó el Juez A-quo”; (sic) con este fundamento decidió “enmendar” la liquidación practicando una nueva en la que excluyó sueldos devengados como efecto de haber establecido como fecha de retiro el 28 de agosto de 2000, es decir el día en que se produjo la detención preventiva de los actores.
Sobre la primera conclusión referida a la relación laboral, la fecha de su ruptura y el tiempo de servicios; de la revisión de la pruebas cursantes a fs. 96 a 152, en las que funda su decisión el Tribunal de apelación, se constata que las mismas consisten en fotocopias legalizadas del acta de audiencia pública de declaración confesoria de Guillermo Roelants Du Vivier prestada en fecha 17 de julio de 2001, pieza procesal correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los actores como miembros de la Empresa Tierra S.A. por delitos descritos en la Ley N° 1008.
En el documento (fs. 123 a 124) consta que, consultado Guillermo Roelants sobre la relación que tiene con los actores responde: “asimismo Dra. Estrada es muy conocida mia, porque ya desde muchos años está trabajando como asesora legal de la empresa… Asimismo he depositado mi confianza como Gerente Administrativo de la empresa Tierra S.A. en manos del Lic. Bollati….la Lic. Ana María Farell es una empleada que se responsabiliza de la parte del comercio exterior de la empresa desde ya dos años en Tierra S.A…” (sic), en consecuencia, el documento no solo demuestra la detención de los actores como pretende el Tribunal de Alzada, sino que constituye prueba de que al 17 de julio de 2001 (fecha del acta) por propia confesión del empleador los recurrentes cumplían para la empresa Tierra S.A. las tareas especificadas por el propio Guillermo Roelants, existiendo a esa fecha relación laboral
Asimismo, al pronunciarse sobre la percepción de haberes, a fs. 1128 del Auto de Vista recurrido exponen los de alzada que, el pago de sueldos (devengados) “no correspondía por una elemental razón, los actores guardaron detención por el lapso de cuatro meses, no efectuaron trabajo alguno en ese periodo y del contenido de los recibos de fs. 71 a 78 se infiere que el concepto cubierto expresamente fue el de gastos legales o gastos varios ya que los mismos no precisan que correspondan a salarios o haberes como en su momento indicó el Juez A-quo”; (sic) con este fundamento decidió “enmendar” la liquidación practicando una nueva en la que excluyó sueldos devengados como efecto de haber establecido como fecha de retiro el 28 de agosto de 2000, es decir el día en que se produjo la detención preventiva de los actores.
Sobre la primera conclusión referida a la relación laboral, la fecha de su ruptura y el tiempo de servicios; de la revisión de la pruebas cursantes a fs. 96 a 152, en las que funda su decisión el Tribunal de apelación, se constata que las mismas consisten en fotocopias legalizadas del acta de audiencia pública de declaración confesoria de Guillermo Roelants Du Vivier prestada en fecha 17 de julio de 2001, pieza procesal correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los actores como miembros de la Empresa Tierra S.A. por delitos descritos en la Ley N° 1008.
En el documento (fs. 123 a 124) consta que, consultado Guillermo Roelants sobre la relación que tiene con los actores responde: “asimismo Dra. Estrada es muy conocida mia, porque ya desde muchos años está trabajando como asesora legal de la empresa… Asimismo he depositado mi confianza como Gerente Administrativo de la empresa Tierra S.A. en manos del Lic. Bollati….la Lic. Ana María Farell es una empleada que se responsabiliza de la parte del comercio exterior de la empresa desde ya dos años en Tierra S.A…” (sic), en consecuencia, el documento no solo demuestra la detención de los actores como pretende el Tribunal de Alzada, sino que constituye prueba de que al 17 de julio de 2001 (fecha del acta) por propia confesión del empleador los recurrentes cumplían para la empresa Tierra S.A. las tareas especificadas por el propio Guillermo Roelants, existiendo a esa fecha relación laboral
- Demandado: Sociedad Industrial Tierra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Como emergencia de apelaciones y recursos de casación interpuestos a su turno por las partes,
- En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- Sostienen los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado, infringió los arts
- Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por
- Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada
- Denuncian violación de los artículos 192 num
- Culmina señalando que corresponde anular obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem emita nueva resolución cumpliendo
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- Relación laboral
- Prosiguen señalando que, a fs
- Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó
- Sueldo promedio indemnizable, explican que fue demandado en dólares porque los pagos siempre fueron realizados
- Prosiguen señalando que se vulneró el art
- Que, se violó el art
- Denuncian violación del art
- Violación del art
- Infracción del art
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Mediante memorial cursante de fs
- Añade que debió identificarse las causales señaladas por el art
- Observa que en el recurso de casación se reiteró el contenido de la apelación en
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto señalando que las demandantes recurrentes son ajenas
- La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene
- Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones
- En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia que tiene limitada su competencia para verificar si
- Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es
- En el caso, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Comprende el Tribunal de casación que lo que en este acápite se denuncia es error
- Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs
- El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre
- En el documento (fs
- A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
- La documental de fs
- Sobre el periodo transcurrido entre el 20 de agosto de 2000 y el 6 de
- La prueba de fs
- En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
- En el caso, en la demanda de fs
- Sobre esta base, respondida la demanda, el auto de relación procesal de fs
- En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
- Del sueldo promedio indemnizable
- Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
- Similar acuerdo transaccional de la misma fecha, cursa a fs
- Al respecto, en aplicación del mandato del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
