Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Prosiguen señalando que, a fs

Tiempo de servicios.- En cuanto a la fecha de ingreso, fecha de retiro, causal de retiro y sueldos devengados, sostienen los recurrentes que han demostrado que como emergencia de la intervención judicial producida en 28 de agosto de 2000, la empresa tierra fue primero cerrada y luego reabierta bajo dirección de su interventor Efraín Arratia Calle en noviembre de 2001 sin que en ese periodo el empleador haya aclarado la situación legal de los actores como era su deber. Que, los trabajadores se mantuvieron subordinados al poder de dirección del empleador-interventor por lo que la relación laboral se mantuvo incólume hasta enero de 2003 toda vez que no existe en el cuaderno de pruebas memorándums de retiro expedidos por la empresa Tierra aspecto demostrado también con la confesión de fs. 84.
Prosiguen señalando que, a fs. 624, 71 y 78 cursan recibos de pago de la gestión 2002 que demuestran que, después de su injusta detención, los actores continuaron prestando servicios percibiendo anticipos de sueldo a título de gastos judiciales. También a fs. 82 cursa certificado de trabajo expedido en enero de 2003 a favor de Ana María Farell lo que demuestra que la relación laboral continuó vigente. Señalan que, de otras pruebas documentales que enumeran, se demostró que la relación laboral con la empresa Tierra se mantuvo vigente hasta el 1 de enero de 2004 inclusive, a diciembre de 2004 no existía parte de baja ni alta solicitada por la empresa Tierra ante la Caja Nacional de Salud