Prosiguen señalando que, a fs
Tiempo de servicios.- En cuanto a la fecha de ingreso, fecha de retiro, causal de retiro y sueldos devengados, sostienen los recurrentes que han demostrado que como emergencia de la intervención judicial producida en 28 de agosto de 2000, la empresa tierra fue primero cerrada y luego reabierta bajo dirección de su interventor Efraín Arratia Calle en noviembre de 2001 sin que en ese periodo el empleador haya aclarado la situación legal de los actores como era su deber. Que, los trabajadores se mantuvieron subordinados al poder de dirección del empleador-interventor por lo que la relación laboral se mantuvo incólume hasta enero de 2003 toda vez que no existe en el cuaderno de pruebas memorándums de retiro expedidos por la empresa Tierra aspecto demostrado también con la confesión de fs. 84.
Prosiguen señalando que, a fs. 624, 71 y 78 cursan recibos de pago de la gestión 2002 que demuestran que, después de su injusta detención, los actores continuaron prestando servicios percibiendo anticipos de sueldo a título de gastos judiciales. También a fs. 82 cursa certificado de trabajo expedido en enero de 2003 a favor de Ana María Farell lo que demuestra que la relación laboral continuó vigente. Señalan que, de otras pruebas documentales que enumeran, se demostró que la relación laboral con la empresa Tierra se mantuvo vigente hasta el 1 de enero de 2004 inclusive, a diciembre de 2004 no existía parte de baja ni alta solicitada por la empresa Tierra ante la Caja Nacional de Salud
Prosiguen señalando que, a fs. 624, 71 y 78 cursan recibos de pago de la gestión 2002 que demuestran que, después de su injusta detención, los actores continuaron prestando servicios percibiendo anticipos de sueldo a título de gastos judiciales. También a fs. 82 cursa certificado de trabajo expedido en enero de 2003 a favor de Ana María Farell lo que demuestra que la relación laboral continuó vigente. Señalan que, de otras pruebas documentales que enumeran, se demostró que la relación laboral con la empresa Tierra se mantuvo vigente hasta el 1 de enero de 2004 inclusive, a diciembre de 2004 no existía parte de baja ni alta solicitada por la empresa Tierra ante la Caja Nacional de Salud
- Demandado: Sociedad Industrial Tierra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Como emergencia de apelaciones y recursos de casación interpuestos a su turno por las partes,
- En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- Sostienen los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado, infringió los arts
- Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por
- Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada
- Denuncian violación de los artículos 192 num
- Culmina señalando que corresponde anular obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem emita nueva resolución cumpliendo
- Señalan que el Auto de Vista N° 040/2014 en su segundo considerando de forma arbitraria
- Relación laboral
- Prosiguen señalando que, a fs
- Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó
- Sueldo promedio indemnizable, explican que fue demandado en dólares porque los pagos siempre fueron realizados
- Prosiguen señalando que se vulneró el art
- Que, se violó el art
- Denuncian violación del art
- Violación del art
- Infracción del art
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Mediante memorial cursante de fs
- Añade que debió identificarse las causales señaladas por el art
- Observa que en el recurso de casación se reiteró el contenido de la apelación en
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto señalando que las demandantes recurrentes son ajenas
- La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene
- Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones
- En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia que tiene limitada su competencia para verificar si
- Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es
- En el caso, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Comprende el Tribunal de casación que lo que en este acápite se denuncia es error
- Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs
- El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre
- En el documento (fs
- A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
- La documental de fs
- Sobre el periodo transcurrido entre el 20 de agosto de 2000 y el 6 de
- La prueba de fs
- En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
- En el caso, en la demanda de fs
- Sobre esta base, respondida la demanda, el auto de relación procesal de fs
- En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
- Del sueldo promedio indemnizable
- Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
- Similar acuerdo transaccional de la misma fecha, cursa a fs
- Al respecto, en aplicación del mandato del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
