Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la

Por los fundamentos ampliamente expuestos, se concluye en definitiva que el Tribunal Ad-quem incurrió en los errores de hecho y de derecho relacionados, al no considerar y valorar correctamente la prueba cursante a fs. 5, 8, 71 a 78, 82, 83, 84, 85 a 88, 96 a 152, 624, 722 y 723 e ignorar las que fueron enumeradas una a una; asimismo, es evidente que alegó indebidamente el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y al efectuar el examen crítico de la prueba efectivamente se apartó de los principios sociales y laborales que son de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado entre los que se encuentran el de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral y no discriminación en virtud de los cuales los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. El Tribunal de Alzada al descender a los hechos para concluir de forma diferente al A-quo, visiblemente se apartó del marco protectorio del derecho laboral y tal como se tiene expuesto llegó a conclusiones equivocadas contrarias a la realidad y verdad material, en infracción de los art. 3 in g) y h), 150, 158, 179 y 182 inc. c) y d) del Código Procesal Laboral, relativos a la protección y tutela de los derechos del trabajador, inversión y valoración de la prueba, presunciones legales, etc., además del art- 6 inc. e) del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 25 inc. e) del D.S. N° 3691 de 3 de abril de 1954 estos últimos por no haber dispuesto el pago de indemnización por el tiempo de servicios que corresponde a cada uno de los actores tomando en cuenta como fecha de inicio de la relación laboral para: Oscar Guillermo Bollati Zabala 1 de septiembre de 1989; Ana María Farell 1 de diciembre de 1997 aspecto que consta de la documental cursante a fs. 5, 60 y 715.
En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la que consta diferentes fechas de inicio de relación laboral, la sentencia a fs. 414 estableció la misma en 1 de enero de 1990 según la pretensión expuesta en la demanda a la que se adjuntó proforma de finiquito de fs. 15, en el Auto de Vista recurrido a fs. 1137 se determinó el inicio de la relación laboral en fecha 1 de marzo de 1993 sobre la base de la documental de fs. 5. Asimismo, la recurrente, en el recurso de casación en examen a fs. 1156 sostiene que la fecha de ingreso verdadera se encuentra consignada en el finiquito de fs. 711 emitido por ante el Ministerio del Trabajo en el que se consigna 1 de febrero de 1990. Al respecto el último documento tiene concordancia con el contenido del que cursa a fs. 611 en el que se hace constar la transferencia de personal que trabajaba en Tierra S.A. a CIRCUATA y el consiguiente pago a la actora de un quinquenio correspondiente a las gestiones 1991 a 1995, entendiéndose que el pago corresponde al quinquenio cumplido en febrero de 1995, por tanto se determina como fecha de inicio de la relación laboral la consignada a fs. 711, 1 de febrero de 1990