En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
Por los fundamentos ampliamente expuestos, se concluye en definitiva que el Tribunal Ad-quem incurrió en los errores de hecho y de derecho relacionados, al no considerar y valorar correctamente la prueba cursante a fs. 5, 8, 71 a 78, 82, 83, 84, 85 a 88, 96 a 152, 624, 722 y 723 e ignorar las que fueron enumeradas una a una; asimismo, es evidente que alegó indebidamente el debido proceso previsto en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y al efectuar el examen crítico de la prueba efectivamente se apartó de los principios sociales y laborales que son de cumplimiento obligatorio por mandato del art. 48 de la Constitución Política del Estado entre los que se encuentran el de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, continuidad y estabilidad laboral y no discriminación en virtud de los cuales los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. El Tribunal de Alzada al descender a los hechos para concluir de forma diferente al A-quo, visiblemente se apartó del marco protectorio del derecho laboral y tal como se tiene expuesto llegó a conclusiones equivocadas contrarias a la realidad y verdad material, en infracción de los art. 3 in g) y h), 150, 158, 179 y 182 inc. c) y d) del Código Procesal Laboral, relativos a la protección y tutela de los derechos del trabajador, inversión y valoración de la prueba, presunciones legales, etc., además del art- 6 inc. e) del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949 y art. 25 inc. e) del D.S. N° 3691 de 3 de abril de 1954 estos últimos por no haber dispuesto el pago de indemnización por el tiempo de servicios que corresponde a cada uno de los actores tomando en cuenta como fecha de inicio de la relación laboral para: Oscar Guillermo Bollati Zabala 1 de septiembre de 1989; Ana María Farell 1 de diciembre de 1997 aspecto que consta de la documental cursante a fs. 5, 60 y 715.
En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la que consta diferentes fechas de inicio de relación laboral, la sentencia a fs. 414 estableció la misma en 1 de enero de 1990 según la pretensión expuesta en la demanda a la que se adjuntó proforma de finiquito de fs. 15, en el Auto de Vista recurrido a fs. 1137 se determinó el inicio de la relación laboral en fecha 1 de marzo de 1993 sobre la base de la documental de fs. 5. Asimismo, la recurrente, en el recurso de casación en examen a fs. 1156 sostiene que la fecha de ingreso verdadera se encuentra consignada en el finiquito de fs. 711 emitido por ante el Ministerio del Trabajo en el que se consigna 1 de febrero de 1990. Al respecto el último documento tiene concordancia con el contenido del que cursa a fs. 611 en el que se hace constar la transferencia de personal que trabajaba en Tierra S.A. a CIRCUATA y el consiguiente pago a la actora de un quinquenio correspondiente a las gestiones 1991 a 1995, entendiéndose que el pago corresponde al quinquenio cumplido en febrero de 1995, por tanto se determina como fecha de inicio de la relación laboral la consignada a fs. 711, 1 de febrero de 1990
En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la que consta diferentes fechas de inicio de relación laboral, la sentencia a fs. 414 estableció la misma en 1 de enero de 1990 según la pretensión expuesta en la demanda a la que se adjuntó proforma de finiquito de fs. 15, en el Auto de Vista recurrido a fs. 1137 se determinó el inicio de la relación laboral en fecha 1 de marzo de 1993 sobre la base de la documental de fs. 5. Asimismo, la recurrente, en el recurso de casación en examen a fs. 1156 sostiene que la fecha de ingreso verdadera se encuentra consignada en el finiquito de fs. 711 emitido por ante el Ministerio del Trabajo en el que se consigna 1 de febrero de 1990. Al respecto el último documento tiene concordancia con el contenido del que cursa a fs. 611 en el que se hace constar la transferencia de personal que trabajaba en Tierra S.A. a CIRCUATA y el consiguiente pago a la actora de un quinquenio correspondiente a las gestiones 1991 a 1995, entendiéndose que el pago corresponde al quinquenio cumplido en febrero de 1995, por tanto se determina como fecha de inicio de la relación laboral la consignada a fs. 711, 1 de febrero de 1990
- Demandado: Sociedad Industrial Tierra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Como emergencia de apelaciones y recursos de casación interpuestos a su turno por las partes,
- En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- Sostienen los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado, infringió los arts
- Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por
- Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada
- Denuncian violación de los artículos 192 num
- Culmina señalando que corresponde anular obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem emita nueva resolución cumpliendo
- Señalan que el Auto de Vista N° 040/2014 en su segundo considerando de forma arbitraria
- Relación laboral
- Prosiguen señalando que, a fs
- Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó
- Sueldo promedio indemnizable, explican que fue demandado en dólares porque los pagos siempre fueron realizados
- Prosiguen señalando que se vulneró el art
- Que, se violó el art
- Denuncian violación del art
- Violación del art
- Infracción del art
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Mediante memorial cursante de fs
- Añade que debió identificarse las causales señaladas por el art
- Observa que en el recurso de casación se reiteró el contenido de la apelación en
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto señalando que las demandantes recurrentes son ajenas
- La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene
- Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones
- En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia que tiene limitada su competencia para verificar si
- Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es
- En el caso, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Comprende el Tribunal de casación que lo que en este acápite se denuncia es error
- Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs
- El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre
- En el documento (fs
- A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
- La documental de fs
- Sobre el periodo transcurrido entre el 20 de agosto de 2000 y el 6 de
- La prueba de fs
- En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
- En el caso, en la demanda de fs
- Sobre esta base, respondida la demanda, el auto de relación procesal de fs
- En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
- Del sueldo promedio indemnizable
- Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
- Similar acuerdo transaccional de la misma fecha, cursa a fs
- Al respecto, en aplicación del mandato del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
