POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
Por todo lo expuesto, siendo evidente la infracción de normas y el error de hecho y de derecho en el que incurrió el Tribunal de Alzada en la valoración de las pruebas esenciales y decisivas para revocar parte de la sentencia apelada; corresponde al Tribunal Supremo resolver en el marco de los arts. 271.4) y 274.II del Código de Procedimiento Civil en aplicación del principio de protección que constituye y que se manifiesta en tres sub-reglas: indubio pro operario, norma más favorable y condición más beneficiosa, al que se suma el principio de primacía de la realidad y el de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador respecto del cual su interpretación será restrictiva, entendiéndose ésta que en caso de duda u omisión, debe preferirse la solución que conduzca a la conservación del derecho y la subsistencia del derecho del trabajador, por tanto la renuncia a beneficios sociales efectuada en los contratos u otro tipo de documentos no surten efecto alguno.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 40/2014 de 19 de febrero; en consecuencia declara PROBADA en parte la demanda ordenando a la entidad demandada, que a través de su personero legal dentro de tercero día de notificada con la liquidación correspondiente, pague a los actores los beneficios sociales que incluirán: Indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados del 28 de agosto de 2000 al 1 de enero de 2003, de los que se descontarán los montos recibidos como anticipos de sueldo (según cotización oficial promedio del Boliviano con relación al Dólar Estadounidense) y aquellos que percibieron mediante los acuerdos transaccionales cuyos finiquitos constan a fs. 711 y 715 de obrados, conforme a la siguiente liquidación:
GLADYS MABEL ESTRADA OLIVARES
FECHA DE INGRESO01/02/1990
FECHA DE RETIRO01/01/2003
TIEMPO DE TRABAJO12 AÑOS 11 MESES
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE5,305.65T.C. 6.20
A) BENEFICIOS SOCIALES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
INDEMNIZACIÓN10 AÑOS (2 QUINQUENIOS) 53,056.50
DESAHUCIO3 MESES15,916.95
VACACIÓN (30 DÍAS)GESTIÓN 2002 (DUODÉCIMAS DEL 02/02/2002 AL 01/01/2003) 4,775.09
SUELDOS DEVENGADOS (DEL 28/08/2000 AL 01/01/2003)2 AÑOS 4 MESES 4 DÍAS149,265.62
TOTAL BENEFICIOS 223,014.16
B) DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
ANTICIPOS RECONOCIDOS FS. 15 ( $ 8.000)* 59,360.00
FINIQUITO FS. 711(INCLUYE PAGO 1 QUINQUENIO 1991-1995) ver fs. 59 87,560.00
13% VACACIONES 620.76
TOTAL DEDUCCIONES 147,540.76
TOTAL A CANCELAR (A-B) 75,473.39
*T.C. 7.42 PROMEDIO MES ÚLTIMO RECIBO ANTICIPOS
OSCAR GUILLERMO BOLLATI ZABALA
Fecha de ingreso01/09/1989
Fecha de retiro01/01/2003
Tiempo de trabajo13 años 4 meses
Sueldo promedio indemnizable5,587.06T.c. 6.23
A) BENEFICIOS SOCIALES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
INDEMNIZACIÓN10 AÑOS (2 QUINQUENIOS) 55,870.60
DESAHUCIO3 MESES16,761.18
VACACIÓN (30 DÍAS)GESTIÓN 2002 (DUODÉCIMAS DEL 02/09/2002 AL 01/01/2003) 1,862.35
SUELDOS DEVENGADOS (DEL 28/08/2000 AL 01/01/2003)2 AÑOS 4 MESES 4 DÍAS157,182.62
TOTAL BENEFICIOS 231,676.75
B) DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
ANTICIPOS RECONOCIDOS FS. 16($ 8.000)* 59,360.00
13% VACACIONES 242.11
TOTAL DEDUCCIONES 59,602.11
TOTAL A CANCELAR (A-B) 172,074.65
*T.C. 7.42 PROMEDIO MES ÚLTIMO RECIBO ANTICIPOS
ANA MARÍA FARELL DE OROPEZA
Fecha de ingreso01/12/1997
Fecha de retiro01/01/2003
Tiempo de trabajo5 años 1 mes
Sueldo promedio indemnizable2289.53T.c. 6.23
A) BENEFICIOS SOCIALES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
INDEMNIZACIÓN5 AÑOS (1 QUINQUENIO) 11,447.65
DESAHUCIO3 MESES6,868.59
VACACIÓN (20 DÍAS)GESTIÓN 2002 (DUODÉCIMAS DEL 02/12/2002 AL 01/01/2003) 152.64
SUELDOS DEVENGADOS (DEL 28/08/2000 AL 01/01/2003)2 AÑOS 4 MESES 4 DÍAS64,412.11
TOTAL BENEFICIOS 82,880.99
B) DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
ANTICIPOS- RECONOCIDOS FS. 14 ($ 7.850)* 58,247.00
FINIQUITO FS. 715 21,531.80
13% VACACIONES 19.84
TOTAL DEDUCCIONES 79,798.64
TOTAL A CANCELAR (A-B) 3,082.34
*T.C. 7.42 PROMEDIO MES ÚLTIMO RECIBO ANTICIPOS
Siendo excusable el error cometido, no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA el Auto de Vista N° 40/2014 de 19 de febrero; en consecuencia declara PROBADA en parte la demanda ordenando a la entidad demandada, que a través de su personero legal dentro de tercero día de notificada con la liquidación correspondiente, pague a los actores los beneficios sociales que incluirán: Indemnización, desahucio, vacación y sueldos devengados del 28 de agosto de 2000 al 1 de enero de 2003, de los que se descontarán los montos recibidos como anticipos de sueldo (según cotización oficial promedio del Boliviano con relación al Dólar Estadounidense) y aquellos que percibieron mediante los acuerdos transaccionales cuyos finiquitos constan a fs. 711 y 715 de obrados, conforme a la siguiente liquidación:
GLADYS MABEL ESTRADA OLIVARES
FECHA DE INGRESO01/02/1990
FECHA DE RETIRO01/01/2003
TIEMPO DE TRABAJO12 AÑOS 11 MESES
SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE5,305.65T.C. 6.20
A) BENEFICIOS SOCIALES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
INDEMNIZACIÓN10 AÑOS (2 QUINQUENIOS) 53,056.50
DESAHUCIO3 MESES15,916.95
VACACIÓN (30 DÍAS)GESTIÓN 2002 (DUODÉCIMAS DEL 02/02/2002 AL 01/01/2003) 4,775.09
SUELDOS DEVENGADOS (DEL 28/08/2000 AL 01/01/2003)2 AÑOS 4 MESES 4 DÍAS149,265.62
TOTAL BENEFICIOS 223,014.16
B) DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
ANTICIPOS RECONOCIDOS FS. 15 ( $ 8.000)* 59,360.00
FINIQUITO FS. 711(INCLUYE PAGO 1 QUINQUENIO 1991-1995) ver fs. 59 87,560.00
13% VACACIONES 620.76
TOTAL DEDUCCIONES 147,540.76
TOTAL A CANCELAR (A-B) 75,473.39
*T.C. 7.42 PROMEDIO MES ÚLTIMO RECIBO ANTICIPOS
OSCAR GUILLERMO BOLLATI ZABALA
Fecha de ingreso01/09/1989
Fecha de retiro01/01/2003
Tiempo de trabajo13 años 4 meses
Sueldo promedio indemnizable5,587.06T.c. 6.23
A) BENEFICIOS SOCIALES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
INDEMNIZACIÓN10 AÑOS (2 QUINQUENIOS) 55,870.60
DESAHUCIO3 MESES16,761.18
VACACIÓN (30 DÍAS)GESTIÓN 2002 (DUODÉCIMAS DEL 02/09/2002 AL 01/01/2003) 1,862.35
SUELDOS DEVENGADOS (DEL 28/08/2000 AL 01/01/2003)2 AÑOS 4 MESES 4 DÍAS157,182.62
TOTAL BENEFICIOS 231,676.75
B) DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
ANTICIPOS RECONOCIDOS FS. 16($ 8.000)* 59,360.00
13% VACACIONES 242.11
TOTAL DEDUCCIONES 59,602.11
TOTAL A CANCELAR (A-B) 172,074.65
*T.C. 7.42 PROMEDIO MES ÚLTIMO RECIBO ANTICIPOS
ANA MARÍA FARELL DE OROPEZA
Fecha de ingreso01/12/1997
Fecha de retiro01/01/2003
Tiempo de trabajo5 años 1 mes
Sueldo promedio indemnizable2289.53T.c. 6.23
A) BENEFICIOS SOCIALES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
INDEMNIZACIÓN5 AÑOS (1 QUINQUENIO) 11,447.65
DESAHUCIO3 MESES6,868.59
VACACIÓN (20 DÍAS)GESTIÓN 2002 (DUODÉCIMAS DEL 02/12/2002 AL 01/01/2003) 152.64
SUELDOS DEVENGADOS (DEL 28/08/2000 AL 01/01/2003)2 AÑOS 4 MESES 4 DÍAS64,412.11
TOTAL BENEFICIOS 82,880.99
B) DEDUCCIONES
DESCRIPCIÓNTIEMPO BASE DE CÁLCULOMONTO (BS.)
ANTICIPOS- RECONOCIDOS FS. 14 ($ 7.850)* 58,247.00
FINIQUITO FS. 715 21,531.80
13% VACACIONES 19.84
TOTAL DEDUCCIONES 79,798.64
TOTAL A CANCELAR (A-B) 3,082.34
*T.C. 7.42 PROMEDIO MES ÚLTIMO RECIBO ANTICIPOS
Siendo excusable el error cometido, no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista
- Demandado: Sociedad Industrial Tierra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Como emergencia de apelaciones y recursos de casación interpuestos a su turno por las partes,
- En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- Sostienen los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado, infringió los arts
- Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por
- Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada
- Denuncian violación de los artículos 192 num
- Culmina señalando que corresponde anular obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem emita nueva resolución cumpliendo
- Señalan que el Auto de Vista N° 040/2014 en su segundo considerando de forma arbitraria
- Relación laboral
- Prosiguen señalando que, a fs
- Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó
- Sueldo promedio indemnizable, explican que fue demandado en dólares porque los pagos siempre fueron realizados
- Prosiguen señalando que se vulneró el art
- Que, se violó el art
- Denuncian violación del art
- Violación del art
- Infracción del art
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Mediante memorial cursante de fs
- Añade que debió identificarse las causales señaladas por el art
- Observa que en el recurso de casación se reiteró el contenido de la apelación en
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto señalando que las demandantes recurrentes son ajenas
- La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene
- Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones
- En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia que tiene limitada su competencia para verificar si
- Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es
- En el caso, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Comprende el Tribunal de casación que lo que en este acápite se denuncia es error
- Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs
- El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre
- En el documento (fs
- A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
- La documental de fs
- Sobre el periodo transcurrido entre el 20 de agosto de 2000 y el 6 de
- La prueba de fs
- En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
- En el caso, en la demanda de fs
- Sobre esta base, respondida la demanda, el auto de relación procesal de fs
- En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
- Del sueldo promedio indemnizable
- Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
- Similar acuerdo transaccional de la misma fecha, cursa a fs
- Al respecto, en aplicación del mandato del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
