Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs

En ese marco, corresponde a este Tribunal verificar si el Auto de Vista N° 040/2014 en su segundo considerando, de forma arbitraria e ilegal, sin valorar la prueba ofrecida e interpretando en forma errada el alcance del art. 115 num. II) y art. 117 de la Constitución Política del Estado, revocó la sentencia y modificó el tiempo de servicios para realizar un nuevo cálculo excluyendo el pago de sueldos devengados.
Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs. 5, 59, 60, 71 a78, 82, 83, 84, 88, 722, 711 y 715 se puede concluir, como en sentencia, sobre la existencia de relación laboral. Igualmente, si el Tribunal de Alzada se pronunció sin valorar la prueba cursante a fs. 5, 8, 9, 10, 59, 60, 70, 71 a 78, 82, 83, 84, 85 a 88, 624, 722 a 723, 711 y 715 conforme a la sana crítica, si ignoró en esta tarea el marco protectorio y el principio de irrenunciabilidad de los derechos, y si valoró el acervo probatorio sin aplicar las presunciones que rigen la materia, entre ellos el de inversión de la prueba, lo que –en versión de los actores- derivó en violación del art. 477 del Código de Procedimiento Civil, art. 48–I), II) y III) de la Constitución Política del Estado y art. 4 de la Ley General del Trabajo, infracción del art. 6–d) del D.S. N° 1592 de 19 de abril de 1949 y art 25 inc. e) del D.S. N° 3691 de 3 de abril de 1954 que establecen que se considera tiempo de servicios las interrupciones de trabajo originados por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores y, si por ello, correspondía que los beneficios sociales se liquiden hasta el 1ro. de enero de 2003