Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene

CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1. Casación en la forma
La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene como fundamento esencial la presunta infracción de los arts. 190, 192 num. 2) y 3) y 236 del Código de Procedimiento Civil y, art. 202 del Código Procesal del Trabajo, referidos a requisitos y forma de la sentencia y pertinencia de la resolución de alzada la que debe circunscribirse a los puntos apelados y resueltos por el inferior, infracciones que en las que –dicen los recurrentes- incurrió el Tribunal de Alzada al modificar el tiempo de servicios para realizar un nuevo cálculo sin considerar sueldos devengados, por no haberse pronunciado sobre todas las cosas litigadas y no contener determinaciones expresas respecto de los pagos recibidos por los actores como anticipo de sueldos y mediante los acuerdos transaccionales