Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral

En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral el 20 de agosto de 2000, no escrutó los hechos y pruebas en busca de la verdad material, incurrió en error de hecho y de derecho e infracción del art. 182 inc. c), d) y e) pues si bien doctrinalmente, la ausencia de prueba de los hechos no puede ser suplida mediante la aplicación del principio pro operario y otros que derivan de él, en el caso, la demostración de la existencia de relación laboral antes y después del 20 de agosto del año 2000 como se tiene expuesto, constituye base relevante para la resolución de la controversia en cuanto al derecho de pago sobre sueldos devengados. No puede dejar de mencionarse que conforme al art. 181 inc. e) del Código Procesal del Trabajo “acreditada la existencia del contrato de trabajo en dos fechas distintas dentro de un mismo año, se reconocerá, salvo prueba en contrario, su ininterrupción. En autos, si bien desde el 20 de agosto de 2000 hasta el 3 de enero de 2003, los actores no pudieron desarrollar sus actividades de manera normal en la empresa, por causas ajenas a su voluntad y por las razones que ya se tienen expuestas (proceso penal y sus emergencias y paralización de actividades empresariales), ello por si solo no constituye prueba de la extinción de la relación laboral que, en todo caso debió ser definida y aclarada por el empleador toda vez que los actores, al igual que los restantes 250 trabajadores de la empresa, quedaron subordinados al poder de dirección de los ejecutivos de Tierra S.A. y a la espera de los resultados del proceso penal