En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral el 20 de agosto de 2000, no escrutó los hechos y pruebas en busca de la verdad material, incurrió en error de hecho y de derecho e infracción del art. 182 inc. c), d) y e) pues si bien doctrinalmente, la ausencia de prueba de los hechos no puede ser suplida mediante la aplicación del principio pro operario y otros que derivan de él, en el caso, la demostración de la existencia de relación laboral antes y después del 20 de agosto del año 2000 como se tiene expuesto, constituye base relevante para la resolución de la controversia en cuanto al derecho de pago sobre sueldos devengados. No puede dejar de mencionarse que conforme al art. 181 inc. e) del Código Procesal del Trabajo “acreditada la existencia del contrato de trabajo en dos fechas distintas dentro de un mismo año, se reconocerá, salvo prueba en contrario, su ininterrupción. En autos, si bien desde el 20 de agosto de 2000 hasta el 3 de enero de 2003, los actores no pudieron desarrollar sus actividades de manera normal en la empresa, por causas ajenas a su voluntad y por las razones que ya se tienen expuestas (proceso penal y sus emergencias y paralización de actividades empresariales), ello por si solo no constituye prueba de la extinción de la relación laboral que, en todo caso debió ser definida y aclarada por el empleador toda vez que los actores, al igual que los restantes 250 trabajadores de la empresa, quedaron subordinados al poder de dirección de los ejecutivos de Tierra S.A. y a la espera de los resultados del proceso penal
- Demandado: Sociedad Industrial Tierra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Como emergencia de apelaciones y recursos de casación interpuestos a su turno por las partes,
- En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- Sostienen los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado, infringió los arts
- Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por
- Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada
- Denuncian violación de los artículos 192 num
- Culmina señalando que corresponde anular obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem emita nueva resolución cumpliendo
- Señalan que el Auto de Vista N° 040/2014 en su segundo considerando de forma arbitraria
- Relación laboral
- Prosiguen señalando que, a fs
- Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó
- Sueldo promedio indemnizable, explican que fue demandado en dólares porque los pagos siempre fueron realizados
- Prosiguen señalando que se vulneró el art
- Que, se violó el art
- Denuncian violación del art
- Violación del art
- Infracción del art
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Mediante memorial cursante de fs
- Añade que debió identificarse las causales señaladas por el art
- Observa que en el recurso de casación se reiteró el contenido de la apelación en
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto señalando que las demandantes recurrentes son ajenas
- La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene
- Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones
- En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia que tiene limitada su competencia para verificar si
- Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es
- En el caso, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Comprende el Tribunal de casación que lo que en este acápite se denuncia es error
- Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs
- El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre
- En el documento (fs
- A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
- La documental de fs
- Sobre el periodo transcurrido entre el 20 de agosto de 2000 y el 6 de
- La prueba de fs
- En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
- En el caso, en la demanda de fs
- Sobre esta base, respondida la demanda, el auto de relación procesal de fs
- En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
- Del sueldo promedio indemnizable
- Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
- Similar acuerdo transaccional de la misma fecha, cursa a fs
- Al respecto, en aplicación del mandato del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
