Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

En el caso, en la demanda de fs

Adicionalmente, si bien el Tribunal Ad-quem, conforme al mandato del art. 3 inc. j) de la norma adjetiva laboral tiene la facultad de la libre apreciación de la prueba y por tanto un amplio margen de libertad, esta facultad tiene su límite en la sana lógica y los principios que se encuentran enunciados precisamente en dicho artículo entre los que se encuentran el de Proteccionismo que ya lo mencionamos por el que los procedimientos laborales deben buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores y el de Inversión de la Prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador, disposición concordante con los arts. 66, 150, 179 y 182 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo, emergiendo precisamente del art. 150 enunciado, que “en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción…” (Sic), mandato que no puede interpretarse sino como la presunción judicial por la que el juzgador, bajo un principio de prueba razonable, debe declarar ciertas las pretensiones de los actores si estas no son desvirtuadas por el demandado tal cual se extrae del art. 179 del Código Procesal Laboral, presunción a la que se suma, evidentemente, las previstas en el art. 182 del mismo cuerpo de leyes.
En el caso, en la demanda de fs. 17 a 19 fechada en julio de 2004 y el memorial de aclaración de fs. 22 a 23, los actores Mabel Estrada Olivares, Oscar Guillermo Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza solicitaron reincorporación a su fuente laboral y pago de “derechos laborales” y sueldos devengados argumentando haber prestado servicios en Tierra S.A. , que fueron detenidos en un proceso penal por manejo de sustancias controladas y, en esas circunstancias siguieron desempeñando sus funciones en un constante estado de alarma ya que hasta que en el mes de enero de 2003 recién se les solicitó se alejen de la empresa por las presiones fuertes y constantes de autoridades judiciales, bajo condición que serían reincorporados una vez se emita sentencia. Refieren además que nunca se rompió la relación laboral, que no existe despido en su contra y que bajo el compromiso de que se regularizaría el pago de sus haberes se les fue entregando montos de dinero a cuenta de sus salarios rotulándolos bajo varios conceptos, por ello estos anticipos deben ser descontados de la liquidación que les corresponde por sueldos devengados desde el mes de agosto de 2000 a julio de 2004. Piden se tome en cuenta los siguientes salarios o sueldos: Mabel Estrada 855.75 $us, Oscar Guillermo Bollati Zabala 896,80 y Ana María Farell de Oropeza 367,50 $us