En el caso, en la demanda de fs
Adicionalmente, si bien el Tribunal Ad-quem, conforme al mandato del art. 3 inc. j) de la norma adjetiva laboral tiene la facultad de la libre apreciación de la prueba y por tanto un amplio margen de libertad, esta facultad tiene su límite en la sana lógica y los principios que se encuentran enunciados precisamente en dicho artículo entre los que se encuentran el de Proteccionismo que ya lo mencionamos por el que los procedimientos laborales deben buscar la protección y la tutela de los derechos de los trabajadores y el de Inversión de la Prueba, por el que la carga de la prueba corresponde al empleador, disposición concordante con los arts. 66, 150, 179 y 182 inc. c) y d) del Código Procesal del Trabajo, emergiendo precisamente del art. 150 enunciado, que “en esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción…” (Sic), mandato que no puede interpretarse sino como la presunción judicial por la que el juzgador, bajo un principio de prueba razonable, debe declarar ciertas las pretensiones de los actores si estas no son desvirtuadas por el demandado tal cual se extrae del art. 179 del Código Procesal Laboral, presunción a la que se suma, evidentemente, las previstas en el art. 182 del mismo cuerpo de leyes.
En el caso, en la demanda de fs. 17 a 19 fechada en julio de 2004 y el memorial de aclaración de fs. 22 a 23, los actores Mabel Estrada Olivares, Oscar Guillermo Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza solicitaron reincorporación a su fuente laboral y pago de “derechos laborales” y sueldos devengados argumentando haber prestado servicios en Tierra S.A. , que fueron detenidos en un proceso penal por manejo de sustancias controladas y, en esas circunstancias siguieron desempeñando sus funciones en un constante estado de alarma ya que hasta que en el mes de enero de 2003 recién se les solicitó se alejen de la empresa por las presiones fuertes y constantes de autoridades judiciales, bajo condición que serían reincorporados una vez se emita sentencia. Refieren además que nunca se rompió la relación laboral, que no existe despido en su contra y que bajo el compromiso de que se regularizaría el pago de sus haberes se les fue entregando montos de dinero a cuenta de sus salarios rotulándolos bajo varios conceptos, por ello estos anticipos deben ser descontados de la liquidación que les corresponde por sueldos devengados desde el mes de agosto de 2000 a julio de 2004. Piden se tome en cuenta los siguientes salarios o sueldos: Mabel Estrada 855.75 $us, Oscar Guillermo Bollati Zabala 896,80 y Ana María Farell de Oropeza 367,50 $us
En el caso, en la demanda de fs. 17 a 19 fechada en julio de 2004 y el memorial de aclaración de fs. 22 a 23, los actores Mabel Estrada Olivares, Oscar Guillermo Bollati Zabala y Ana María Farell de Oropeza solicitaron reincorporación a su fuente laboral y pago de “derechos laborales” y sueldos devengados argumentando haber prestado servicios en Tierra S.A. , que fueron detenidos en un proceso penal por manejo de sustancias controladas y, en esas circunstancias siguieron desempeñando sus funciones en un constante estado de alarma ya que hasta que en el mes de enero de 2003 recién se les solicitó se alejen de la empresa por las presiones fuertes y constantes de autoridades judiciales, bajo condición que serían reincorporados una vez se emita sentencia. Refieren además que nunca se rompió la relación laboral, que no existe despido en su contra y que bajo el compromiso de que se regularizaría el pago de sus haberes se les fue entregando montos de dinero a cuenta de sus salarios rotulándolos bajo varios conceptos, por ello estos anticipos deben ser descontados de la liquidación que les corresponde por sueldos devengados desde el mes de agosto de 2000 a julio de 2004. Piden se tome en cuenta los siguientes salarios o sueldos: Mabel Estrada 855.75 $us, Oscar Guillermo Bollati Zabala 896,80 y Ana María Farell de Oropeza 367,50 $us
- Demandado: Sociedad Industrial Tierra S.A
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Como emergencia de apelaciones y recursos de casación interpuestos a su turno por las partes,
- En cumplimiento de esta resolución, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de
- Sostienen los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado, infringió los arts
- Añaden que la liquidación mal practicada tampoco dispuso el descuento de los montos recibidos por
- Que, el Auto de Vista recurrido contiene contradicción toda vez que respecto a Gladys Estrada
- Denuncian violación de los artículos 192 num
- Culmina señalando que corresponde anular obrados disponiendo que el Tribunal Ad-quem emita nueva resolución cumpliendo
- Señalan que el Auto de Vista N° 040/2014 en su segundo considerando de forma arbitraria
- Relación laboral
- Prosiguen señalando que, a fs
- Que, dada la intervención judicial de la empresa y siendo que el empleador no tomó
- Sueldo promedio indemnizable, explican que fue demandado en dólares porque los pagos siempre fueron realizados
- Prosiguen señalando que se vulneró el art
- Que, se violó el art
- Denuncian violación del art
- Violación del art
- Infracción del art
- Concluyen solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado y
- Mediante memorial cursante de fs
- Añade que debió identificarse las causales señaladas por el art
- Observa que en el recurso de casación se reiteró el contenido de la apelación en
- Concluye solicitando se declare infundado el recurso interpuesto señalando que las demandantes recurrentes son ajenas
- La pretensión de anular obrados para que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución, tiene
- Al respecto es necesario efectuar las siguientes precisiones
- En conclusión, el Tribunal Supremo de Justicia que tiene limitada su competencia para verificar si
- Antes de analizar la problemática planteada, es necesario advertir que el recurso de casación es
- En el caso, de la lectura de los fundamentos expuestos en el recurso de casación
- Comprende el Tribunal de casación que lo que en este acápite se denuncia es error
- Asimismo, si de la valoración de la prueba cursante a fs
- El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre
- En el documento (fs
- A todo lo relacionado debe sumarse el contenido de la documental de fs
- La documental de fs
- Sobre el periodo transcurrido entre el 20 de agosto de 2000 y el 6 de
- La prueba de fs
- En consecuencia, el Tribunal Ad-quem al establecer como fecha de conclusión de la relación laboral
- En el caso, en la demanda de fs
- Sobre esta base, respondida la demanda, el auto de relación procesal de fs
- En cuanto a Gladys Mabel Estrada se advierte la existencia de prueba documental en la
- Del sueldo promedio indemnizable
- Añadido a todo lo expuesto, el Tribunal Supremo de la revisión de los antecedentes procesales
- Similar acuerdo transaccional de la misma fecha, cursa a fs
- Al respecto, en aplicación del mandato del art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Firmado
