Auto Supremo AS/0002/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2016

Fecha: 05-Ene-2016

El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre

En ese marco, recordemos que doctrinalmente, existe error de hecho en la valoración de la prueba cuando el juzgador se equivoca en la materialidad de la prueba, es decir, aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
El Auto de Vista y el pronunciamiento sobre la relación laboral, el despido por causas ajenas a la voluntad de los trabajadores, el tiempo de servicios y el pago de sueldos devengados.-
El Tribunal Ad-quem, en el segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, al pronunciarse sobre la relación laboral entre los actores y la Empresa Tierra S.A., el despido y el tiempo de servicios, sobre la base de la prueba cursante de fs. 96 a 152 sostiene que, hubo relación laboral de los demandantes con Tierra S.A. según papeleta de haberes de fs. 5 así como por la contestación a la demanda