Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

1)En el considerando IV inc


La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dictó el Auto de Vista de 20 de abril de 2016, que declaró procedentes en parte los recursos planteados y anuló la Sentencia apelada, disponiendo el reenvió para la sustanciación de un nuevo juicio ante otro Tribunal de Sentencia, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

1)En el considerando IV inc. a) de la resolución impugnada, el Tribunal de apelación al existir fundamentos comunes de los acusadores Juan Belisario Vargas Burgoa, Ministerio Público y el Encargado Distrital del Consejo de la Magistratura; en cuanto, a la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, respecto al tipo penal previsto por el art. 174 de la norma sustantiva penal, el cual emerge de la defectuosa valoración de la prueba y por tanto tiene –a decir de los recurrentes- una relación directa con el defecto de sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal, este último defecto de sentencia que también habría sido argumentado por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido y los acusadores, resuelve de manera conjunta, refiriendo que el Tribunal de mérito en el considerando III de la Sentencia, concluye que se probó la comisión del delito de Prevaricato, cometido por el imputado Juan Antonio Urquidi, con base a la valoración probatoria intelectiva de las pruebas A-4 y D-4, dentro ese análisis el A quo –a decir del Ad quem- asume conocimiento de la circunstancia de que los demandantes –esposos Cervantes Serrudo- en el proceso civil de rescisión de contrato por lesión enorme, señalaron como domicilio procesal la oficina de propiedad del imputado. Así se tendría de las declaraciones testificales de Juan Belisario Vargas Burgoa, Kathia Fulguera Mamani, Mario Rocabado y Richard Edson Vargas Zapata; por lo que, el Tribunal de Sentencia, no habría realizado una valoración integral de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, la lógica y la psicología, arribando a conclusiones subjetivas, omitiendo considerar elementos probatorios descritos en el considerando III como la prueba A-21, de igual manera a tiempo de realizar el análisis sobre la participación de los demás imputados, habría restado validez a las codificadas como D-3 y A-16, efectuando un análisis aislado y parcial sin responder la exigencia legal prevista por el art. 173 del CPP