hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida
En relación a la culpabilidad de Jaqueline Suemi Mercado Molina y Juan Antonio Urquidi Bellido, considera que la relación entre ambos se halla reconocida, ya que el Tribunal a quo establece al interior del Considerando IV que Jaqueline Suemi Mercado Molina, dentro de dos procesos tramitados ante el Juzgado 11º de Instrucción en lo Civil, cuyo titular era el ahora imputado Juan Antonio Urquidi, se apersona como abogada de la familia Cervantes, señalando como domicilio procesal la oficina de propiedad del referido ex juez ubicada en la Av. Heroínas esquina Lanza, Edificio Saavedra Of. 4-B, hecho que se halla plenamente demostrado con elementos de prueba signados como A-2 y A-4, los cuales son desmerecidos por el Tribunal a quo, bajo el simple argumento de que posteriormente Jaqueline Suemi Mercado Molina cambió de domicilio procesal, sin tomar el hecho principal que es el de haber utilizado la oficina del ex juez Juan Urquidi; además el único argumento planteado por el Tribunal inferior para desvirtuar el hecho es la llamada de atención de la que fue objeto Jaqueline Suemi Mercado Molina, por parte del citado ex juez. Agrega que el Tribunal a quo desecha el hecho de que Jaqueline Suemi Mercado Molina, sea deudora de $us. 26.125.- (veintiséis mil ciento veinte y cinco dólares estadounidenses) y $us. 35.000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses), al ex Juez Urquidi, haciéndolos ver como personas con una relación de deudor y acreedor. Del mismo modo alega que se puede observar una ineficiente e inadecuada valoración de las declaraciones testificales, que determinan la existencia del delito de Consorcio de Jueces, Fiscales, Policías y Abogados, ya que el referido ex juez y Jaqueline Suemi Mercado Molina, se conocían desde hace bastante tiempo atrás (17 años), ambos trabajaban juntos desde hace mucho tiempo, que la abogada patrocinó causas de la familia Cervantes ante el Juzgado del ex Juez Urquidi, que el citado ex juez mantenía una relación personal no revelada con María Elena Cervantes, que su sobrina –hija de su
hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida sobrina del ex juez, Valeria Coronel, era quien recibía las notificaciones de los dos proceso de la familia Cervantes en la citada oficina, que en este proceso se dictaron dos sentencias favorables a la familia Cervantes, de las cuales una fue anulada y la otra revocada totalmente por el superior en grado, incluso con llamada de atención hacia el ex Juez Urquidi
- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 527/2016-RA de 14
- Del recurso de casación del imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Del recurso de casación de Juan Belisario Vargas Burgoa
- Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Previa mención de los arts
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- De los motivos planteados por el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa
- En valoración de estos argumentos y adecuación correcta de los hechos al delito, impetra que
- En relación a la culpabilidad de los co-imputados Verónica Espinoza y Juan Antonio Urquidi Bellido
- Ayoroa y Sgto
- d)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el representante del Ministerio Público
- 1)Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista por el art
- hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida
- Se remite también a la resolución sancionatoria emitida por el Colegio de Abogados, producto de
- Por lo que, considera el apelante que está claro que con sus actos –los imputados-
- Respecto a la ventaja económica, alega debe considerarse la prueba signada como A-5, A-14 y
- En relación a la culpabilidad de Verónica Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero, sostiene el
- De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura
- se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con
- b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e
- c) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- El imputado entre otros motivos de apelación restringida, denunció la errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el considerando IV inc
- Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras
- 2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art
- 3)Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al quantum de
- 4)En cuanto a la denuncia sobre la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por
- 5)En cuanto, al recurso planteado por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio
- En el segundo punto del único motivo admitido para el análisis de fondo del recurso
- III.2.2. Respecto al recurso de Juan Belisario Vargas Burgoa
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que al haberse anulado totalmente la Sentencia,
- De la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el considerando
- Decisión que es correcta pues el defecto previsto por el inc
- El Auto Supremo 103/2013 de 29 de abril, tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal
- Respecto al argumento de que el Tribunal de alzada, debió reparar de manera directa el
- Estableciéndose, que entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los dos precedentes
- III.2.3. Respecto al recurso del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que
- Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de
- A efecto de resolver el motivo de casación fundado en la falta de fundamentación para
- III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente a tiempo de argumentar que el Tribunal de apelación no justificó que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
