En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado
En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado a determinar que el Tribunal de Sentencia, se restringió a verificar la concurrencia de las causales de recusación formuladas por la parte acusadora dentro del proceso civil; sin embargo, bajo los mismos fundamentos olvidó que bajo el principio de legalidad se tiene el principio de taxatividad, de la descripción típica que conduce a la verificación de la existencia del delito a todos los Tribunales de grado, estableciéndose que la inconcurrencia de uno de los elementos del tipo hace desaparecer cualquier reproche de la normativa penal; toda vez, que se acreditó la violación al principio de imparcialidad que es el sustento teleológico de la previsión del juez natural y el instituto de la Recusación o Excusa inclusive, que se acreditó en juicio que el proceso de interdicto contiene una sentencia justa completamente ejecutoriada; empero, el Auto de Vista recurrido acogió la apelación restringida sin respetar los principios lógicos que observó por incumplidos en la Sentencia, ello en razón de que se observó la relación contractual de préstamo; empero, de manera inadecuada siendo que esta es precisamente una relación jurídica permitida por ley y no responde a un nexo económico de un supuesto consorcio de abogados, menos la prueba testifical demostró tal extremo, resultando la impugnación de la parte adversa totalmente improcedente desde el punto de vista procedimental, ya que no efectuó una valoración conjunta ni armónica de la prueba, otorgándole otro contenido a la prueba aportada, aspecto que resulta evidente cuando concluyó, que por la supuesta amistad íntima con la hija de la contraparte del querellante, se hubiere emitido fallos al antojo, siendo que el primer fallo de interdicto es justo con absoluta precisión pues por deficiente patrocinio jurídico se demanda la irregularidad constructiva de una rampla, que conforme a certificaciones de la autoridad competente resultó dentro del rango que fue confirmada por la autoridad superior en grado, resultando la impugnación errónea en el fondo y en la forma; por cuanto, debió ser desestimada por encontrarse llena de especulaciones y prueba indiciaria que no conduce a la demostración de los elementos principales del tipo penal, que no sería solo el beneficio económico que perseguiría el supuesto consorcio, sino por sobre todo que este sea un detrimento de la sana administración de justicia. Asimismo, alega que no puede impugnarse errónea aplicación de la ley sustantiva pretendiendo se valore de manera distinta la prueba
- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 527/2016-RA de 14
- Del recurso de casación del imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Del recurso de casación de Juan Belisario Vargas Burgoa
- Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Previa mención de los arts
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- De los motivos planteados por el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa
- En valoración de estos argumentos y adecuación correcta de los hechos al delito, impetra que
- En relación a la culpabilidad de los co-imputados Verónica Espinoza y Juan Antonio Urquidi Bellido
- Ayoroa y Sgto
- d)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el representante del Ministerio Público
- 1)Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista por el art
- hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida
- Se remite también a la resolución sancionatoria emitida por el Colegio de Abogados, producto de
- Por lo que, considera el apelante que está claro que con sus actos –los imputados-
- Respecto a la ventaja económica, alega debe considerarse la prueba signada como A-5, A-14 y
- En relación a la culpabilidad de Verónica Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero, sostiene el
- De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura
- se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con
- b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e
- c) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- El imputado entre otros motivos de apelación restringida, denunció la errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el considerando IV inc
- Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras
- 2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art
- 3)Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al quantum de
- 4)En cuanto a la denuncia sobre la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por
- 5)En cuanto, al recurso planteado por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio
- En el segundo punto del único motivo admitido para el análisis de fondo del recurso
- III.2.2. Respecto al recurso de Juan Belisario Vargas Burgoa
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que al haberse anulado totalmente la Sentencia,
- De la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el considerando
- Decisión que es correcta pues el defecto previsto por el inc
- El Auto Supremo 103/2013 de 29 de abril, tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal
- Respecto al argumento de que el Tribunal de alzada, debió reparar de manera directa el
- Estableciéndose, que entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los dos precedentes
- III.2.3. Respecto al recurso del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que
- Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de
- A efecto de resolver el motivo de casación fundado en la falta de fundamentación para
- III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente a tiempo de argumentar que el Tribunal de apelación no justificó que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
