- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 527/2016-RA de 14
- Del recurso de casación del imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Del recurso de casación de Juan Belisario Vargas Burgoa
- Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Previa mención de los arts
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- De los motivos planteados por el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa
- En valoración de estos argumentos y adecuación correcta de los hechos al delito, impetra que
- En relación a la culpabilidad de los co-imputados Verónica Espinoza y Juan Antonio Urquidi Bellido
- Ayoroa y Sgto
- d)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el representante del Ministerio Público
- 1)Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista por el art
- hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida
- Se remite también a la resolución sancionatoria emitida por el Colegio de Abogados, producto de
- Por lo que, considera el apelante que está claro que con sus actos –los imputados-
- Respecto a la ventaja económica, alega debe considerarse la prueba signada como A-5, A-14 y
- En relación a la culpabilidad de Verónica Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero, sostiene el
- De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura
- se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con
- b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e
- c) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- El imputado entre otros motivos de apelación restringida, denunció la errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el considerando IV inc
- Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras
- 2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art
- 3)Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al quantum de
- 4)En cuanto a la denuncia sobre la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por
- 5)En cuanto, al recurso planteado por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio
- En el segundo punto del único motivo admitido para el análisis de fondo del recurso
- III.2.2. Respecto al recurso de Juan Belisario Vargas Burgoa
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que al haberse anulado totalmente la Sentencia,
- De la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el considerando
- Decisión que es correcta pues el defecto previsto por el inc
- El Auto Supremo 103/2013 de 29 de abril, tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal
- Respecto al argumento de que el Tribunal de alzada, debió reparar de manera directa el
- Estableciéndose, que entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los dos precedentes
- III.2.3. Respecto al recurso del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que
- Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de
- A efecto de resolver el motivo de casación fundado en la falta de fundamentación para
- III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente a tiempo de argumentar que el Tribunal de apelación no justificó que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
