Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que


A tiempo de denunciar que: i) el Tribunal de alzada al anular totalmente la sentencia actuó fuera de su competencia conforme lo previsto por el art. 398 del CPP, pues la condena por el delito de Prevaricato, habría sido únicamente observada por el imputado Urquidi, cuyo recurso fue rechazado; por lo que, la anulación de la Sentencia debió ser parcial; y, ii) Que el Ad quem, debió reparar directamente el error de la aplicación de la ley sustantiva con base a la valoración probatoria realizada por el de mérito, invoca como precedentes contradictorios:

El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal de apelación no efectuó ninguna argumentación en cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva, vulnerando el art. 398 del CPP, emitiendo al respecto la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Apelación en el marco de su competencia, debe circunscribir la resolución de Alzada a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, los cuales serán absueltos con la debida motivación y en base de argumentos jurídicos individualizados y sólidos, a fin de que se pueda inferir respuesta con criterios jurídicos al caso en concreto