2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art
2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art. 370 inc. 1) del CPP], respecto al tipo penal previsto por el art. 154 del CP, al igual que el caso anterior, el Tribunal de alzada resuelve el motivo alegando que los argumentos del acusador particular y el Ministerio Público son comunes y que el mismo surge de una defectuosa valoración de la prueba y por la omisión de valoración integral de la misma, pues el Tribunal de sentencia se habría remitido a las codificadas A-4 y D-4, así como a las declaraciones testificales de Juan Belisario Vargas Burgoa, Kathia Fulguera Mamani, Mario Rocabado y Richard Edson Vargas Zapata, señalando que adquiere certeza de la relación de amistad entre el imputado y María Elena Cervantes Serrudo quien sería hija de una de las partes en litigio en los procesos civiles, en el que el imputado actuó como juez; empero, de la lectura de la solicitud de excusa que habían sido presentados, no se indicaría la supuesta amistad como causal de excusa; por lo que, evidentemente no existía a decir del A quo, causal para excusa o allanarse a la recusación; por lo que, consideró que el imputado no adecuó su conducta al tipo penal previsto por el art. 154 del CP. Fundamento del Tribunal de mérito que el Tribunal de apelación considera emergentes de hechos aislados, pues no habría considerado las circunstancias particulares que lo vinculan al imputado con la familia Cervantes, que la abogada de la mencionada familia utilizaba la oficina de propiedad del imputado, que el imputado tenía acreencia con las abogadas de la familia Cervantes, circunstancias que estarían contenidos en la prueba documental y testifical; por lo que, el Ad quem considera que el Tribunal de Sentencia omitió tomar en cuenta que el Juez Natural es un elemento del Debido Proceso, evidenciando que el A quo solo habría realizado una revisión de la recusación formulada por el acusador particular, contra el ahora imputado que era titular del juzgado donde se sustanció los procesos civiles, sin analizar que las circunstancias que envolvían la tramitación de los procesos civiles y obligaban al imputado apartarse del conocimiento de los proceso; asimismo, considera contradictorio el argumento de que el A quo adquiera certeza de la amistad del imputado con la hija de los esposos Cervantes Serrudo; empero, alegar que dicha amistad no fue motivo de excusa; por lo que, el Tribunal de mérito no había cumplido con lo previsto por el art. 171 del CPP, quien haciendo abstracción de toda la prueba descrita en el considerando III de la sentencia, absolvió al imputado del delito de Incumplimiento de Deberes; por cuanto, el Tribunal de alzada argumenta que se acreditó la existencia del defecto previsto por el incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP
- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 527/2016-RA de 14
- Del recurso de casación del imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Del recurso de casación de Juan Belisario Vargas Burgoa
- Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Previa mención de los arts
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- De los motivos planteados por el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa
- En valoración de estos argumentos y adecuación correcta de los hechos al delito, impetra que
- En relación a la culpabilidad de los co-imputados Verónica Espinoza y Juan Antonio Urquidi Bellido
- Ayoroa y Sgto
- d)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el representante del Ministerio Público
- 1)Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista por el art
- hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida
- Se remite también a la resolución sancionatoria emitida por el Colegio de Abogados, producto de
- Por lo que, considera el apelante que está claro que con sus actos –los imputados-
- Respecto a la ventaja económica, alega debe considerarse la prueba signada como A-5, A-14 y
- En relación a la culpabilidad de Verónica Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero, sostiene el
- De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura
- se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con
- b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e
- c) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- El imputado entre otros motivos de apelación restringida, denunció la errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el considerando IV inc
- Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras
- 2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art
- 3)Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al quantum de
- 4)En cuanto a la denuncia sobre la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por
- 5)En cuanto, al recurso planteado por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio
- En el segundo punto del único motivo admitido para el análisis de fondo del recurso
- III.2.2. Respecto al recurso de Juan Belisario Vargas Burgoa
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que al haberse anulado totalmente la Sentencia,
- De la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el considerando
- Decisión que es correcta pues el defecto previsto por el inc
- El Auto Supremo 103/2013 de 29 de abril, tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal
- Respecto al argumento de que el Tribunal de alzada, debió reparar de manera directa el
- Estableciéndose, que entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los dos precedentes
- III.2.3. Respecto al recurso del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que
- Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de
- A efecto de resolver el motivo de casación fundado en la falta de fundamentación para
- III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente a tiempo de argumentar que el Tribunal de apelación no justificó que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
