Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de


Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad, trascendencia y protección, en virtud de los cuales no hay


nulidad si la ley no lo prevé; no hay nulidad si el defecto no tiene relevancia ni afecta las garantías esenciales, menos produce perjuicio irreparable a las partes y no existe posibilidad de invalidar un acto procesal, si no existe interés lesionado por la parte que reclamó el defecto.”

Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de fundamentación respecto a las razones que le impidieron al Tribunal de alzada, subsanar de manera directa el defecto de sentencia, corresponde a este Tribunal, establecer la posible contradicción o no entre el precedente invocado y la resolución impugnada