Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura


2)Inobservancia y errónea aplicación de la ley a momento de fallar sobre el delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado por el art. 154 del CP, pues el A quo equivocó su rol y situándose como Tribunal civil de alzada concluyó que no habría causal de excusa o recusación por parte de Juan Antonio Urquidi, dentro de los procesos de daño temido y recisión de contrato; por lo que, no hubiese omitido ningún deber; sin embargo, resalta el art. 316 del CPP, que expresa las causales de excusa y recusación. Por otra parte, considera que al momento de realizar la calificación de la conducta, el Tribunal a quo obvia importantes hechos declarados por los testigos Juan Belisario Vargas, Mario Rocabado, Kathia Fulguera, Richard Vargas, Rolando Chambi, Sgto. Hernán Ayoroa y Sgto. Elvis Pinto, consistente en el fuerte vínculo que tenía Juan Antonio Urquidi con la familia Cervantes, por lo cual tiene conocimiento de las demandas de interdicto de daño temido y el sumario de recisión de contrato, en los que fungía como abogada patrocinante Jaqueline Mercado, a quien el procesado manifestó conocer hace más de diecisiete años, con la cual trabajo y también tenía un vínculo de acreedor a deudor, además que la prenombrada usaba una oficina en el Edificio Saavedra, que resultó ser de propiedad de Juan Antonio Urquidi. Puntualiza que el Incumplimiento de Deberes, no solo fue denunciado por el hecho de la excusa o recusación, sino por el incumplimiento del deber establecido por el art. 3 del CPC en su inc. 3); por lo que, el ex juez debió apartarse del caso por un principio ético jurídico, dada la existencia de vínculos afectivos para con la familia Cervantes y con los abogados patrocinantes.

De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura