Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

III.1.La labor de contraste en el recurso de casación


III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LOS RECURRENTES

En el caso presente, este Tribunal admitió por precedente los recursos interpuestos por: i) El imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, ante la denuncia de que Tribunal de apelación anuló la Sentencia absolutoria por la presunta existencia de los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; en cuanto, a los tipos penales descritos por los arts. 174 y 154 del CP, sin que los recurrentes hayan atacado el inter lógico de la absolución, incumpliendo el sentido jurídico propio de la impugnación basada en errónea apreciación de la prueba. Asimismo, no se habría considerado que para la concurrencia de Consorcio de Jueces y Abogados debe existir dos elementos; a) Concertar Consorcio entre Jueces o Fiscales y Abogados o Policías; y, b) Procurarse ventajas económicas ilícitas en detrimento de la sana administración de justicia, elementos que no habían sido acreditados; ii) El acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa, quien denunció que el Tribunal de alzada al anular totalmente la Sentencia, actuó fuera de competencia conforme lo previsto por el art. 398, pues el delito de Prevaricato, no habría sido observado más que por el imputado, cuyo recurso fue rechazado; por lo que, no correspondía anular la Sentencia condenatoria por el mencionado tipo penal y correspondía al Tribunal de apelación reparar directamente el error en la aplicación


de la ley en cuanto a los delitos de Consorcio de Jueces y Fiscales e Incumplimiento de Deberes con base a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; iii) El Consejo de la Magistratura, quien denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista, por no exponer las razones que le impiden corregir de manera directa la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto al tipo penal descrito por el art. 174, con base a las convicciones asumidas de la actividad probatoria y analizada en el Auto de Vista impugnado, pues el Ad quem habría concluido que la prueba descrita y valorada por el Tribunal de Sentencia, resultaba suficiente para determinar la responsabilidad penal de todos los acusados; y, iv) Jakeline Suemi Mercado Molina, quien argumentó que en el caso de autos no se justificó que los vicios de sentencia sean de tal magnitud que permita el cambio radical de la sentencia en juicio de reenvío. A cuyo efecto, corresponde resolver de manera separada cada una de las problemáticas planteadas.

III.1.La labor de contraste en el recurso de casación