III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS POR LOS RECURRENTES
En el caso presente, este Tribunal admitió por precedente los recursos interpuestos por: i) El imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, ante la denuncia de que Tribunal de apelación anuló la Sentencia absolutoria por la presunta existencia de los defectos previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP; en cuanto, a los tipos penales descritos por los arts. 174 y 154 del CP, sin que los recurrentes hayan atacado el inter lógico de la absolución, incumpliendo el sentido jurídico propio de la impugnación basada en errónea apreciación de la prueba. Asimismo, no se habría considerado que para la concurrencia de Consorcio de Jueces y Abogados debe existir dos elementos; a) Concertar Consorcio entre Jueces o Fiscales y Abogados o Policías; y, b) Procurarse ventajas económicas ilícitas en detrimento de la sana administración de justicia, elementos que no habían sido acreditados; ii) El acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa, quien denunció que el Tribunal de alzada al anular totalmente la Sentencia, actuó fuera de competencia conforme lo previsto por el art. 398, pues el delito de Prevaricato, no habría sido observado más que por el imputado, cuyo recurso fue rechazado; por lo que, no correspondía anular la Sentencia condenatoria por el mencionado tipo penal y correspondía al Tribunal de apelación reparar directamente el error en la aplicación
de la ley en cuanto a los delitos de Consorcio de Jueces y Fiscales e Incumplimiento de Deberes con base a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de Sentencia; iii) El Consejo de la Magistratura, quien denunció falta de fundamentación en el Auto de Vista, por no exponer las razones que le impiden corregir de manera directa la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto al tipo penal descrito por el art. 174, con base a las convicciones asumidas de la actividad probatoria y analizada en el Auto de Vista impugnado, pues el Ad quem habría concluido que la prueba descrita y valorada por el Tribunal de Sentencia, resultaba suficiente para determinar la responsabilidad penal de todos los acusados; y, iv) Jakeline Suemi Mercado Molina, quien argumentó que en el caso de autos no se justificó que los vicios de sentencia sean de tal magnitud que permita el cambio radical de la sentencia en juicio de reenvío. A cuyo efecto, corresponde resolver de manera separada cada una de las problemáticas planteadas.
III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 527/2016-RA de 14
- Del recurso de casación del imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Del recurso de casación de Juan Belisario Vargas Burgoa
- Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Previa mención de los arts
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- De los motivos planteados por el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa
- En valoración de estos argumentos y adecuación correcta de los hechos al delito, impetra que
- En relación a la culpabilidad de los co-imputados Verónica Espinoza y Juan Antonio Urquidi Bellido
- Ayoroa y Sgto
- d)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el representante del Ministerio Público
- 1)Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista por el art
- hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida
- Se remite también a la resolución sancionatoria emitida por el Colegio de Abogados, producto de
- Por lo que, considera el apelante que está claro que con sus actos –los imputados-
- Respecto a la ventaja económica, alega debe considerarse la prueba signada como A-5, A-14 y
- En relación a la culpabilidad de Verónica Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero, sostiene el
- De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura
- se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con
- b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e
- c) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- El imputado entre otros motivos de apelación restringida, denunció la errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el considerando IV inc
- Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras
- 2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art
- 3)Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al quantum de
- 4)En cuanto a la denuncia sobre la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por
- 5)En cuanto, al recurso planteado por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio
- En el segundo punto del único motivo admitido para el análisis de fondo del recurso
- III.2.2. Respecto al recurso de Juan Belisario Vargas Burgoa
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que al haberse anulado totalmente la Sentencia,
- De la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el considerando
- Decisión que es correcta pues el defecto previsto por el inc
- El Auto Supremo 103/2013 de 29 de abril, tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal
- Respecto al argumento de que el Tribunal de alzada, debió reparar de manera directa el
- Estableciéndose, que entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los dos precedentes
- III.2.3. Respecto al recurso del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que
- Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de
- A efecto de resolver el motivo de casación fundado en la falta de fundamentación para
- III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente a tiempo de argumentar que el Tribunal de apelación no justificó que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
