Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio


El recurrente en el único motivo de casación admitido para la resolución de fondo, alega dos situaciones: i) Que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia absolutoria por los tipos penales descritos por los arts. 174 y 154 del CP, por la presunta existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, acogiendo los recursos de apelación restringida que no cumplían con la técnica recursiva para observar la defectuosa valoración probatoria; ii) Que el Tribunal de apelación al descubrir en la prueba un hecho que supuestamente el Tribunal de Sentencia omitió, debió enmarcarse al principio de tipicidad y colocar en qué grado o a qué elemento típico pertenece el hecho descubierto.

En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que tuvo como hecho fáctico entre otros, que el Tribunal de apelación incurrió en falta de fundamentación que ameritaba dejar sin efecto el fallo recurrido; por lo que al no existir situación de hecho similar entre el precedente invocado y el motivo de casación referido a que el Ad quem, no tomo en cuenta que los recurrentes de apelación no cumplieron con la técnica recursiva para observar la defectuosa valoración probatoria, este Tribunal se halla impedido de ejercer su función unificadora de jurisprudencia, resultando infundado