Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras




Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras cosas hubiese dispuesto que los profesionales que asisten en los procesos, donde se pretende criticar la actividad valorativa del titular del órgano jurisdiccional, requiere especial manejo de principios como la razón suficiente, identidad, contradicción, tercer excluido etc., los cuales habrían sido desarrollados en apelación por el acusador particular y el Ministerio público en cuanto a la valoración omisiva de la prueba y las inferencias erróneas a las que habría arribado el A quo, en función a una valoración parcial de la prueba judicializada. Bajo esos argumentos el Tribunal de alzada sostiene que el Tribunal de Sentencia incurrió en el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, defecto que tendría relación con la defectuosa valoración probatoria, previsto por el inc. 6) del art. 370 de la norma adjetiva penal; por lo que, corresponde a decir del Ad quem, anular la Sentencia