Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que


El recurrente a tiempo de denunciar falta de fundamentación en el Auto de Vista, por no exponer las razones que le impiden corregir de manera directa la errónea aplicación de la norma sustantiva en cuanto al tipo penal descrito por el art. 174 del CP, con base a las convicciones asumidas de la actividad probatoria y analizada en el Auto de Vista impugnado, invocó como precedente contradictorio:

El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que el Tribunal de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista entonces impugnado, incurrió en falta de fundamentación adecuada y cabal con relación a la aplicación del art. 413 del CPP, pues el Ad quem a tiempo de anular la sentencia, no había expuesto las razones de hecho y de derecho que le hicieron concluir en la imposibilidad de reparar directamente la mentada inobservancia o errónea aplicación de la ley, hechos que generaron la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“El Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida y ejercer la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, -anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal- debe exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, para en su caso, por qué no es necesaria la realización de un nuevo juicio y proceder a resolver directamente. Obligación que emerge de la cabal interpretación del referido artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, que hace depender el ejercicio de tal facultad a la siguiente condición: `cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación´