Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e


b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e ilegal entre el juez Juan Antonio Urquidi Bellido y los abogados Verónica Patricia Espinoza Ojeda, Jaqueline Suemi Mercado Molina y Juan Pablo Romero Mendoza, relación que tenía como objetivo el de coordinar acciones para procurarse conjuntamente ventajas económicas ilícitas en detrimento de la administración de justicia, esto fue confirmado por varios hechos, como la circunstancia de que las abogadas Verónica Espinoza y Jaqueline Suemi Mercado Molina, atendían varios procesos a los esposos Cervantes incluido el trámite en el que el Juez Antonio Urquidi, emitió fallos prevaricadores y para posibilitar dicho asesoramiento tenían como domicilio procesal y centro de actividades la oficina de propiedad del Dr. Urquidi, ubicada en el edificio Saavedra, Av. Heroínas esquina Lanza, of 4-B, esto sumado al vínculo que existía entre Juan Antonio Urquidi y María Elena Cervantes Serrudo (hija de los esposos Cervantes Serrudo), demuestra que la sentencia dictada en el proceso sumario fue emitida con plena e inequívoca intención de beneficiar a los clientes de las abogadas Verónica Espinoza y Jaqueline Suemi Mercado Molina. Para corroborar la estrecha relación económica y de amistad se tiene la prueba de cargo codificada como A-20 y A-19 de la cual se evidencian los préstamos de altas sumas de dinero que realizaba Juan Antonio Urquidi a favor de la abogada Jaqueline Suemi Mercado Molina en los montos de $us. 26. 125.- (veintiséis mil ciento veinticinco dólares estadounidenses) y $us. 35.000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses). Así también se demostró que Juan Pablo Romero formaba parte del consorcio de jueces y abogados; y, su función consistía en atender los procesos penales de los señores Cervantes, habiéndose demostrado la relación con el juez, llegando incluso a ser su abogado defensor en una causa penal y otra disciplinaria. En mérito a lo expresado, considera que el Tribunal inferior al absolver a los imputados por el delito de Consorcio de Jueces, Fiscales y Abogados, ha incurrido en errónea aplicación de la ley