Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
El recurrente previa referencia de la Resolución recurrida que habría constatado en la sentencia, ausencia de fundamentación intelectiva integral de la prueba, ya que habría hecho un análisis aislado y sesgado sobre cada uno de los delitos, así respecto al delito de Consorcio de Jueces y Abogados no se habría valorado la totalidad de las pruebas, resultándole la postura del Tribunal de juicio, errónea al alegar que los vínculos del ex Juez Urquidi y los Abogados, co-imputados solo responderían a un vínculo laboral, cuando de obrados existía documental que evidenciaría que los abogados señalaron domicilio procesal en la oficina de propiedad del Juez, que una de ellas fue su dependiente en el juzgado y la conoce hace más de veinte años (Jakeline Suemi Mercado Molina), con quien tiene una relación de deudor-acreedor y que además el Juez mantenía íntima amistad con la familia Cervantes, conclusiones a las que habría llegado el Tribunal de mérito en base a las pruebas signadas como: D-3, A-16, A-5, A-11, A-2, A-4, A-21, D-2, A-20 y A-19, concluyendo el Tribunal de alzada que al estar probados los defectos de la sentencia, previstos por el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP correspondía anularla, conclusión idéntica a la que llegó respecto al delito de Incumplimiento de Deberes, incumpliendo la doctrina señalada por este Tribunal, que establecerían tres conclusiones inobjetables: i) Que, el Tribunal de alzada tiene como límite taxativo los agravios expuestos en los recursos de apelación, estando impedidos de ir más allá; ii) El Tribunal de alzada puede anular total o parcialmente la sentencia; y, iii) El Tribunal de alzada sin revalorizar la prueba, sobre la base del valor y alcance otorgado por el ad- quo, puede emitir nueva sentencia; las cuales no habían sido cumplidas por el Tribunal de alzada; por cuanto: 1) Obró fuera de los límites de competencia previsto por el art. 398 del CPP; toda vez, que en ninguno de los recursos de apelación restringida interpuestos por las partes solicitaron la anulación de la sentencia, menos la realización de un nuevo juicio; 2) No debió disponer la anulación total de la sentencia; puesto que, respecto al delito de prevaricato ninguna de las partes hizo observación alguna solo el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, que se limitó a observar una mala aplicación de los arts. 16 y 13 del CP, agravio que fue resuelto y rechazado por el Tribunal de alzada; en consecuencia, al no advertir irregularidades ni defectos del art. 370 del CPP, respecto al citado delito, considera que se debió anular parcialmente la Sentencia solo respecto a los delitos de Consorcio de Jueces y Fiscales e Incumplimiento de Deberes y no disponer el reenvió en su totalidad como lo hizo, implicando vulneración del art. 398 del CPP; puesto que, obró más allá de lo solicitado; y, 3) No explicó los motivos por los que no dispuso la nulidad parcial de la sentencia, menos expuso, por qué no puede reparar directamente el error en la aplicación de la ley; toda vez, que el art. 413 del CPP, le faculta observar la posibilidad de reparar la inobservancia o mala aplicación de la ley y posterior a ello cuando aprecie el Tribunal de alzada que no puede reparar directamente, recién puede disponer la anulación de la sentencia y el reenvió total o parcial fijando el objeto del juicio.
Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 527/2016-RA de 14
- Del recurso de casación del imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Del recurso de casación de Juan Belisario Vargas Burgoa
- Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Previa mención de los arts
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- De los motivos planteados por el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa
- En valoración de estos argumentos y adecuación correcta de los hechos al delito, impetra que
- En relación a la culpabilidad de los co-imputados Verónica Espinoza y Juan Antonio Urquidi Bellido
- Ayoroa y Sgto
- d)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el representante del Ministerio Público
- 1)Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista por el art
- hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida
- Se remite también a la resolución sancionatoria emitida por el Colegio de Abogados, producto de
- Por lo que, considera el apelante que está claro que con sus actos –los imputados-
- Respecto a la ventaja económica, alega debe considerarse la prueba signada como A-5, A-14 y
- En relación a la culpabilidad de Verónica Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero, sostiene el
- De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura
- se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con
- b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e
- c) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- El imputado entre otros motivos de apelación restringida, denunció la errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el considerando IV inc
- Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras
- 2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art
- 3)Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al quantum de
- 4)En cuanto a la denuncia sobre la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por
- 5)En cuanto, al recurso planteado por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio
- En el segundo punto del único motivo admitido para el análisis de fondo del recurso
- III.2.2. Respecto al recurso de Juan Belisario Vargas Burgoa
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que al haberse anulado totalmente la Sentencia,
- De la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el considerando
- Decisión que es correcta pues el defecto previsto por el inc
- El Auto Supremo 103/2013 de 29 de abril, tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal
- Respecto al argumento de que el Tribunal de alzada, debió reparar de manera directa el
- Estableciéndose, que entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los dos precedentes
- III.2.3. Respecto al recurso del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que
- Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de
- A efecto de resolver el motivo de casación fundado en la falta de fundamentación para
- III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente a tiempo de argumentar que el Tribunal de apelación no justificó que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
