Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido


El recurrente refiere que el Tribunal de apelación dispuso la nulidad de la absolución de los delitos previstos por los arts. 174 y 154 del CP, acogiendo el motivo de apelación restringida fundado en la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, interpuesta por la parte acusadora; sin que los apelantes hayan cumplido con la técnica recursiva determinada por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo del 2007; en cuanto, a la presunta defectuosa valoración probatoria, mismo que invoca como precedente contradictorio y sobre el cual el Ad quem, habría referido que la técnica recursiva si fue desplegada por los apelantes; empero, el Tribunal de alzada no precisaría cómo, en qué medida y bajo cuál de todas las posibilidades excluyentes que establece el precedente invocado; observando por el contrario, que la apelación restringida contiene incongruencia interna en su proposición legal y la pretensión, recurso en el que refiriéndose al Auto Supremo 1121 de 31 de enero del 2007, se hubiese sostenido que la apelación no es un medio para revalorizar prueba; sin embargo, en el punto V de la apelación, expresaría la valoración de la prueba, relatando hechos como errónea aplicación del art. 174 del CP, bajo situaciones extraídas de su propia valoración de la prueba, sin ser concluyente con la verdad historia de los hechos, sin referirse a los elementos típicos y menos relevantes a efecto de demostrar la integridad de los elementos del cuerpo del delito, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de alzada, quien destacando en el Auto de Vista impugnado, las pruebas A-4, D-4 y testifical de cargo, habría concluido argumentando que el señalamiento de domicilio procesal de los imputados es un elemento configurativo del tipo penal descrito por el art. 174 de la norma sustantiva penal, extremo que a decir del recurrente se encuentra reñido con el principio de tercer excluido, pues conforme la doctrina establecida por el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, lo que no está expresamente tipificado por el CP no es delito; por lo que, si el Tribunal de apelación descubre en la prueba un hecho omitido por el A quo, o si este hubiere realizado subsunciones subjetivas, debe enmarcarse al principio de tipicidad y colocar en qué grado o a qué elemento típico pertenece el hecho descubierto, con base a una valoración conjunta e integral de la comunidad de la prueba, bajo el principio lógico de razón suficiente; es decir, que al haber destacado que se señaló domicilio procesal en una propiedad del imputado, hace falta determinar las ventajas económicas ilícitas en detrimento de la sana administración de justicia, segundo elemento del tipo penal descrito por el art. 174 del CP, que no habría sido acreditado en sentencia y que motivó la absolución, tampoco hubiese sido motivo de apelación; por lo que, la nulidad de la resolución del A quo, desaparecería a decir del recurrente; entonces,


en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido contradijo la doctrina legal aplicable al dar mérito a la apelación de la parte acusadora, que no atacó el inter lógico de la absolución contenida en la sentencia donde no solo se advirtió la irrelevancia de una acreditación de un elemento que no alcanza a demostrar la existencia de un Consorcio; sino, que por la apreciación conjunta de la prueba quedó plasmado que no existe un fallo que otorgue una ventaja ilegítima