en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido
El recurrente refiere que el Tribunal de apelación dispuso la nulidad de la absolución de los delitos previstos por los arts. 174 y 154 del CP, acogiendo el motivo de apelación restringida fundado en la existencia de los defectos de sentencia previstos por los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, interpuesta por la parte acusadora; sin que los apelantes hayan cumplido con la técnica recursiva determinada por el Auto Supremo 214 de 28 de marzo del 2007; en cuanto, a la presunta defectuosa valoración probatoria, mismo que invoca como precedente contradictorio y sobre el cual el Ad quem, habría referido que la técnica recursiva si fue desplegada por los apelantes; empero, el Tribunal de alzada no precisaría cómo, en qué medida y bajo cuál de todas las posibilidades excluyentes que establece el precedente invocado; observando por el contrario, que la apelación restringida contiene incongruencia interna en su proposición legal y la pretensión, recurso en el que refiriéndose al Auto Supremo 1121 de 31 de enero del 2007, se hubiese sostenido que la apelación no es un medio para revalorizar prueba; sin embargo, en el punto V de la apelación, expresaría la valoración de la prueba, relatando hechos como errónea aplicación del art. 174 del CP, bajo situaciones extraídas de su propia valoración de la prueba, sin ser concluyente con la verdad historia de los hechos, sin referirse a los elementos típicos y menos relevantes a efecto de demostrar la integridad de los elementos del cuerpo del delito, aspectos que no habrían sido considerados por el Tribunal de alzada, quien destacando en el Auto de Vista impugnado, las pruebas A-4, D-4 y testifical de cargo, habría concluido argumentando que el señalamiento de domicilio procesal de los imputados es un elemento configurativo del tipo penal descrito por el art. 174 de la norma sustantiva penal, extremo que a decir del recurrente se encuentra reñido con el principio de tercer excluido, pues conforme la doctrina establecida por el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, lo que no está expresamente tipificado por el CP no es delito; por lo que, si el Tribunal de apelación descubre en la prueba un hecho omitido por el A quo, o si este hubiere realizado subsunciones subjetivas, debe enmarcarse al principio de tipicidad y colocar en qué grado o a qué elemento típico pertenece el hecho descubierto, con base a una valoración conjunta e integral de la comunidad de la prueba, bajo el principio lógico de razón suficiente; es decir, que al haber destacado que se señaló domicilio procesal en una propiedad del imputado, hace falta determinar las ventajas económicas ilícitas en detrimento de la sana administración de justicia, segundo elemento del tipo penal descrito por el art. 174 del CP, que no habría sido acreditado en sentencia y que motivó la absolución, tampoco hubiese sido motivo de apelación; por lo que, la nulidad de la resolución del A quo, desaparecería a decir del recurrente; entonces,
en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido contradijo la doctrina legal aplicable al dar mérito a la apelación de la parte acusadora, que no atacó el inter lógico de la absolución contenida en la sentencia donde no solo se advirtió la irrelevancia de una acreditación de un elemento que no alcanza a demostrar la existencia de un Consorcio; sino, que por la apreciación conjunta de la prueba quedó plasmado que no existe un fallo que otorgue una ventaja ilegítima
- Por memoriales presentados el 20, 23 y 27 de junio de 2016, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- De los memoriales de los recursos de casación y del Auto Supremo 527/2016-RA de 14
- Del recurso de casación del imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- en estricta aplicación de las reglas de la sana crítica el Auto de Vista recurrido
- En cuanto al delito de Incumplimiento de Deberes, el Tribunal de alzada se habría limitado
- Continuando con los fundamentos de su recurso refiere, que si bien el querellante observó la
- Del recurso de casación de Juan Belisario Vargas Burgoa
- Del recurso de casación del Representante Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- Del recurso de casación de Jakeline Suemi Mercado Molina
- Previa mención de los arts
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 527/2016-RA de 14 de julio, cursante de fs
- De los motivos planteados por el acusador particular Juan Belisario Vargas Burgoa
- En valoración de estos argumentos y adecuación correcta de los hechos al delito, impetra que
- En relación a la culpabilidad de los co-imputados Verónica Espinoza y Juan Antonio Urquidi Bellido
- Ayoroa y Sgto
- d)Denuncia que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el representante del Ministerio Público
- 1)Denuncia la errónea aplicación de la norma sustantiva prevista por el art
- hermana- Valeria Coronel, era apoderada de la familia Cervantes en otros procesos, que la referida
- Se remite también a la resolución sancionatoria emitida por el Colegio de Abogados, producto de
- Por lo que, considera el apelante que está claro que con sus actos –los imputados-
- Respecto a la ventaja económica, alega debe considerarse la prueba signada como A-5, A-14 y
- En relación a la culpabilidad de Verónica Espinoza Ojeda y Juan Pablo Romero, sostiene el
- De los motivos planteados por el encargado distrital a.i. del Consejo de la Magistratura
- se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con
- b) Señala que durante el juicio se demostró la vinculación estrecha e
- c) Que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- De los motivos planteados por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido
- El imputado entre otros motivos de apelación restringida, denunció la errónea aplicación de la norma
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- 1)En el considerando IV inc
- Haciendo referencia al Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, que entre otras
- 2)En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva [art
- 3)Respecto a la denuncia de errónea aplicación de la norma sustantiva respecto al quantum de
- 4)En cuanto a la denuncia sobre la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por
- 5)En cuanto, al recurso planteado por el imputado Juan Antonio Urquidi Bellido, el Tribunal de
- III.1.La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III.2.De los precedentes invocados y análisis del caso concreto
- Teniendo en cuenta que en la presente causa, se admitieron cuatro recursos de casación para
- III.2.1. Respecto al recurso de Juan Antonio Urquidi Bellido
- En cuanto al primer punto referido, invocó como precedente contradictorio
- En el segundo punto del único motivo admitido para el análisis de fondo del recurso
- III.2.2. Respecto al recurso de Juan Belisario Vargas Burgoa
- El Auto Supremo 219/2013 de 30 de julio, el cual tuvo como hechos fácticos, que
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremos 123/2013 de 29 de abril y 423/2013
- El incumplimiento a las disposiciones legales referidas precedentemente, se puede dar a través de dos
- En el caso de autos, el recurrente sostiene que al haberse anulado totalmente la Sentencia,
- De la revisión de los argumentos expuestos por el Tribunal de alzada en el considerando
- Decisión que es correcta pues el defecto previsto por el inc
- El Auto Supremo 103/2013 de 29 de abril, tuvo como hechos fácticos, que el Tribunal
- Respecto al argumento de que el Tribunal de alzada, debió reparar de manera directa el
- Estableciéndose, que entre los hechos que generaron la doctrina legal aplicable en los dos precedentes
- III.2.3. Respecto al recurso del Consejo de la Magistratura de Cochabamba
- El Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, que tuvo como hechos fácticos que
- Al existir una situación fáctica similar a la denunciada, en cuanto a la falta de
- A efecto de resolver el motivo de casación fundado en la falta de fundamentación para
- III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina
- La recurrente a tiempo de argumentar que el Tribunal de apelación no justificó que los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
