Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con


a) Alega el apelante que quedó fehacientemente demostrado que Juan Antonio Urquidi Bellido, en su calidad de Juez de Instrucción en lo Civil Nº 11 de la Capital, dentro el proceso sumario de recisión de contrato por lesión enorme, instaurado por Jaime Cervantes y María Serrudo contra Juan Belisario Vargas Burgoa y Rosa Judith Zapata Vargas relativa a la venta de un Departamento tipo A, garaje y baulera signadas con el Nº 6, todos ellos ubicados en el Edificio Cervantes, dictó dos sentencias manifiestamente contrarias a la ley, fuera de los principios de congruencia y de forma oficiosa, incurriendo en el tipo penal previsto en el art. 173 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de privación de libertad; en este entendido, considera que la pena impuesta es reducida y excesivamente benévola; por lo que, el Tribunal a quo hubiese incurrido en inobservancia y errónea aplicación de los arts. 37 y 38 del CP, ya que no


se consideró el accionar delictivo aprovechando de su condición de juez de forma premeditada, con claro objetivo de perjudicar a los demandados y con ello se atentó a la sana administración de justicia, considerando que la pena debe ser impuesta al imputado con la máxima prevista