Auto Supremo AS/0814/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0814/2016-RRC

Fecha: 17-Oct-2016

III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina


Que conforme los argumentos expuestos por el Tribunal de apelación, en el considerando IV, se establece con claridad que el motivo para anular la sentencia, fue la defectuosa valoración probatoria realizada por el Tribunal de mérito, defecto que al ser insubsanable amerita la nulidad de toda la Sentencia, que habiéndose probado por los apelantes los defectos previstos en el art. 370 inc. 1) y 6) del CPP, e imposibilitando que sean subsanados los mismos, correspondía anular la sentencia y disponer un nuevo juicio en reenvío; es decir, que habiendo evidenciado que los defectos detectados tenían resultado directo con los fundamentos fácticos establecidos por el A quo, y por lo tanto derivan en una errónea aplicación de la norma sustantiva, fundamentó de manera clara y suficiente las razones por las que consideró necesaria la anulación de la Sentencia, a cuyo efecto no es evidente la contradicción del Auto de Vista recurrido con la doctrina legal invocada, resultando el motivo infundado.

III.2.4. Respecto al recurso de Jakeline Suemi Mercado Molina