Con relación a la documental de fs
Refiere error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 75-82 y de fs. 201 a 203, indicando que el Ad-quem al afirmar que su persona se habría beneficiado con donaciones de acciones y derechos sobre dos inmuebles adquiridos por su padre, en vida de aquél, no realizó ningún análisis de dichas pruebas; con relación a la documental de fs. 75-82 (E.P. 371/47) indica que dicha compra habría sido realizada por su padre juntamente con su hermano para sus respectivos hijos, donde su progenitor actuó únicamente como tutor de sus hijos Mario, Guillermo y Graciela Vivado Molina con dineros propios de sus hijos producto de ahorros provenientes de la donación que les hizo su madre Sarah Molina de Vivado emergente de la división y partición de bienes gananciales al momento del divorcio de su esposo Domingo Manuel Vivado Torrico, incurriendo el Ad-quem en errónea aplicación del art. 1259 del Código Civil.
Con relación a la documental de fs. 201-203 (E.P. 549/54), afirma que esta compra fue realizada con dineros de su madre Sara Molina producto de la división y partición realizado en el divorcio de su nombrado esposo, no pudiendo considerarse como un anticipo de legítima o donación realizada por el causante a favor de sus hijos Vivado-Molina, aun cuando el dinero hubiera sido mediante cheque girado por Domingo Manuel Vivado
Con relación a la documental de fs. 201-203 (E.P. 549/54), afirma que esta compra fue realizada con dineros de su madre Sara Molina producto de la división y partición realizado en el divorcio de su nombrado esposo, no pudiendo considerarse como un anticipo de legítima o donación realizada por el causante a favor de sus hijos Vivado-Molina, aun cuando el dinero hubiera sido mediante cheque girado por Domingo Manuel Vivado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
