Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
Del mismo modo, el prenombrado autor nacional hace la necesaria distinción de los institutos jurídicos de colación, reducción e imputación que rigen en materia sucesoria, indicando que la primera (colación) busca recomponer o reintegrar el patrimonio del causante para su distribución igualitaria o proporcional entre coherederos legitimarios, opera aun cuando la legítima no hubiera sido afectada, pues persigue la desaparición del desequilibrio entre coherederos que vulnera el principio de igualdad que debe primar al efecto; en tanto que la reducción tiene por finalidad únicamente reintegrar la legítima cuando ésta ha sido lesionada; es decir cuando las liberalidades han sido hechas más allá de la porción disponible y no funciona cuando ésta no ha sido atacada, y finalmente con relación a la imputación, indica que prefiere denominarlo imputación de deudas, no colación de deudas, y consiste en la operación mediante la cual se liquida lo adeudado por un heredero al de cujus o a los demás coherederos, haciendo que aquél, al momento de la división de la herencia reciba su cuota hereditaria menos por el monto por él adeudado; se extiende a todas las deudas del heredero sin interesar su origen contractual o delictual, se encuentren sujetas a término o se hallen ya vencidas; incluso es utilizada para liquidar las deudas que el sucesor llegó a deber a los demás coherederos durante la división de la herencia.
Al referirse a las liberalidades que comprende la colación. (Donaciones directas e indirectas) e interpretando el art. 1254 del Código Civil, indica:
Según la redacción del art. 1254 del Código Civil, que expresa: “Toda donación hecha a heredero forzoso…” pareciera que sólo las donaciones podrían ser objeto de colación, pero el art. 1255 aclara: “El heredero que concurra a la sucesión con otros que también lo sean, debe colacionar a la masa hereditaria todo lo que ha recibido del difunto por donación, directa o indirectamente…”
Señala que la aparente sencillez que establecen los arts. 1254 y 1255 para colacionar todas las donaciones, requiere precisiones. Así el párrafo in fine de este último alude a las donaciones llamadas directas e indirectas, acogiendo ambos vocablos, aun sólo en parte, del art. 737 del Código italiano. Frente a las donaciones en general, la prudencia aconseja tener en cuenta que además de las donaciones directas (verdaderas o propias, como las llama Messineo), también se sujetan a la colación las donaciones indirectas
Al referirse a las liberalidades que comprende la colación. (Donaciones directas e indirectas) e interpretando el art. 1254 del Código Civil, indica:
Según la redacción del art. 1254 del Código Civil, que expresa: “Toda donación hecha a heredero forzoso…” pareciera que sólo las donaciones podrían ser objeto de colación, pero el art. 1255 aclara: “El heredero que concurra a la sucesión con otros que también lo sean, debe colacionar a la masa hereditaria todo lo que ha recibido del difunto por donación, directa o indirectamente…”
Señala que la aparente sencillez que establecen los arts. 1254 y 1255 para colacionar todas las donaciones, requiere precisiones. Así el párrafo in fine de este último alude a las donaciones llamadas directas e indirectas, acogiendo ambos vocablos, aun sólo en parte, del art. 737 del Código italiano. Frente a las donaciones en general, la prudencia aconseja tener en cuenta que además de las donaciones directas (verdaderas o propias, como las llama Messineo), también se sujetan a la colación las donaciones indirectas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
