Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Señala que la aparente sencillez que establecen los arts

Del mismo modo, el prenombrado autor nacional hace la necesaria distinción de los institutos jurídicos de colación, reducción e imputación que rigen en materia sucesoria, indicando que la primera (colación) busca recomponer o reintegrar el patrimonio del causante para su distribución igualitaria o proporcional entre coherederos legitimarios, opera aun cuando la legítima no hubiera sido afectada, pues persigue la desaparición del desequilibrio entre coherederos que vulnera el principio de igualdad que debe primar al efecto; en tanto que la reducción tiene por finalidad únicamente reintegrar la legítima cuando ésta ha sido lesionada; es decir cuando las liberalidades han sido hechas más allá de la porción disponible y no funciona cuando ésta no ha sido atacada, y finalmente con relación a la imputación, indica que prefiere denominarlo imputación de deudas, no colación de deudas, y consiste en la operación mediante la cual se liquida lo adeudado por un heredero al de cujus o a los demás coherederos, haciendo que aquél, al momento de la división de la herencia reciba su cuota hereditaria menos por el monto por él adeudado; se extiende a todas las deudas del heredero sin interesar su origen contractual o delictual, se encuentren sujetas a término o se hallen ya vencidas; incluso es utilizada para liquidar las deudas que el sucesor llegó a deber a los demás coherederos durante la división de la herencia.
Al referirse a las liberalidades que comprende la colación. (Donaciones directas e indirectas) e interpretando el art. 1254 del Código Civil, indica:
Según la redacción del art. 1254 del Código Civil, que expresa: “Toda donación hecha a heredero forzoso…” pareciera que sólo las donaciones podrían ser objeto de colación, pero el art. 1255 aclara: “El heredero que concurra a la sucesión con otros que también lo sean, debe colacionar a la masa hereditaria todo lo que ha recibido del difunto por donación, directa o indirectamente…”
Señala que la aparente sencillez que establecen los arts. 1254 y 1255 para colacionar todas las donaciones, requiere precisiones. Así el párrafo in fine de este último alude a las donaciones llamadas directas e indirectas, acogiendo ambos vocablos, aun sólo en parte, del art. 737 del Código italiano. Frente a las donaciones en general, la prudencia aconseja tener en cuenta que además de las donaciones directas (verdaderas o propias, como las llama Messineo), también se sujetan a la colación las donaciones indirectas