Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida

Refiere violación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 1993, concordante con el art. 15-1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
En base a las citas de las indicadas disposiciones legales, desarrolla sus argumentos de manera extensa en su memorial de recurso de casación.
II.2.2.- En el fondo: (Punto 4.- del memorial de recurso)
Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 655, 1029, 1054, 1067, 1069, 1254, 1259 y 1567 del Código Civil; violación de los arts. 121 del Código Civil de 1834 y arts. 14 y 16 del Código de Familia; en cuyo desarrollo al igual que el recurso de casación de Guillermo Vivado Molina, hace referencia a los gastos de estudio; plazo para aceptar la herencia; error de hecho y de derecho en la valoración de las documentales de fs. 75-82 y 201-203 (escrituras públicas) indicando que dichas pruebas debieron ser valoradas conforme al Código Civil de 1834; también hace referencia a préstamos de dineros con garantía de acciones y derechos del demandante sobre el inmueble de calle Murillo Nº 1046