Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
Refiere violación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 1993, concordante con el art. 15-1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
En base a las citas de las indicadas disposiciones legales, desarrolla sus argumentos de manera extensa en su memorial de recurso de casación.
II.2.2.- En el fondo: (Punto 4.- del memorial de recurso)
Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 655, 1029, 1054, 1067, 1069, 1254, 1259 y 1567 del Código Civil; violación de los arts. 121 del Código Civil de 1834 y arts. 14 y 16 del Código de Familia; en cuyo desarrollo al igual que el recurso de casación de Guillermo Vivado Molina, hace referencia a los gastos de estudio; plazo para aceptar la herencia; error de hecho y de derecho en la valoración de las documentales de fs. 75-82 y 201-203 (escrituras públicas) indicando que dichas pruebas debieron ser valoradas conforme al Código Civil de 1834; también hace referencia a préstamos de dineros con garantía de acciones y derechos del demandante sobre el inmueble de calle Murillo Nº 1046
En base a las citas de las indicadas disposiciones legales, desarrolla sus argumentos de manera extensa en su memorial de recurso de casación.
II.2.2.- En el fondo: (Punto 4.- del memorial de recurso)
Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 655, 1029, 1054, 1067, 1069, 1254, 1259 y 1567 del Código Civil; violación de los arts. 121 del Código Civil de 1834 y arts. 14 y 16 del Código de Familia; en cuyo desarrollo al igual que el recurso de casación de Guillermo Vivado Molina, hace referencia a los gastos de estudio; plazo para aceptar la herencia; error de hecho y de derecho en la valoración de las documentales de fs. 75-82 y 201-203 (escrituras públicas) indicando que dichas pruebas debieron ser valoradas conforme al Código Civil de 1834; también hace referencia a préstamos de dineros con garantía de acciones y derechos del demandante sobre el inmueble de calle Murillo Nº 1046
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
