Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
La obtención de los indicados préstamos con garantías hipotecarias sobre el inmueble objeto de división, así como el pago de estudios en el extranjero realizados por el padre del recurrente a favor de éste, cuyos reclamos se encuentran descritos con mayor detalle en el Punto 2.V.1 de la presente Resolución, no fueron motivo para que se declare probada en parte la demanda reconvencional de colación de bienes hereditarios, ni fueron demandados vía reconvencional y por lo mismo no constituyen parte de la relación controversial y consiguientemente el Juez A-quo no dispuso en la Sentencia que tengan que colacionarse por esos conceptos, tampoco fue motivo de análisis por el Ad-quem ninguno de esos dos aspectos, ni fue reclamado por el recurrente en su recurso de casación en la forma.
Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a las deudas con garantía hipotecarias contraídas por el demandante, así como a gastos de estudios; en el primer caso lo hizo simplemente con fines de poner de manifiesto la conducta procesal asumida por el actor en el curso del proceso, sin que esa mera referencia tenga por finalidad disponer la colación a la masa hereditaria. En cuanto al segundo concepto (gastos de estudios), tampoco constituye un aspecto determinante para la decisión asumida por el Juez de primera instancia, en todo caso fueron otros aspectos como la entrega de bienes, dineros por concepto de compra-venta de inmuebles a favor del recurrente, los que gravitaron la toma de decisiones del Ad-quo y al haber declarado probada parcialmente la demanda reconvencional de colación, no implica que se tenga que colacionar las deudas con garantía hipotecaria sobre el inmueble que se pretende la división, tampoco los gastos de estudio en el exterior que habrían sido cubiertos por el padre del recurrente, ya que esta situación constituye por disposición expresa del art. 1263 del Código Civil no es objeto de colación, sino más bien una obligación legal impuesta a los padres con relación a sus hijos; empero al no encontrarse dispuesta la colación por dichos conceptos, no debiera preocuparle al recurrente esa situación
Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a las deudas con garantía hipotecarias contraídas por el demandante, así como a gastos de estudios; en el primer caso lo hizo simplemente con fines de poner de manifiesto la conducta procesal asumida por el actor en el curso del proceso, sin que esa mera referencia tenga por finalidad disponer la colación a la masa hereditaria. En cuanto al segundo concepto (gastos de estudios), tampoco constituye un aspecto determinante para la decisión asumida por el Juez de primera instancia, en todo caso fueron otros aspectos como la entrega de bienes, dineros por concepto de compra-venta de inmuebles a favor del recurrente, los que gravitaron la toma de decisiones del Ad-quo y al haber declarado probada parcialmente la demanda reconvencional de colación, no implica que se tenga que colacionar las deudas con garantía hipotecaria sobre el inmueble que se pretende la división, tampoco los gastos de estudio en el exterior que habrían sido cubiertos por el padre del recurrente, ya que esta situación constituye por disposición expresa del art. 1263 del Código Civil no es objeto de colación, sino más bien una obligación legal impuesta a los padres con relación a sus hijos; empero al no encontrarse dispuesta la colación por dichos conceptos, no debiera preocuparle al recurrente esa situación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
