Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Refiere violación por falta de aplicación del art

Refiere que el Auto de Vista incurre en violación de los arts. 1059, 1083, 1087 y 1089 del Código Civil, al desconocer que la alícuota parte que le corresponde a cada heredero de cujus, es la señalada por tales normas jurídicas; al no haberse probado ningún acto de donación, la totalidad del inmueble de la calle Murillo Nº 1046 debe distribuirse por partes iguales entre todos los herederos del de cujus, correspondiéndole a su persona una catorceava parte sobre dicho inmueble por ser 14 los herederos en total; indica que el Tribunal Ad-quem al confirmar la Sentencia bajo el argumento de que no se habría cumplido con el requisito del art. 671 del C.P.C., y probado la alícuota que le corresponde a su persona, no dio aplicación a las indicadas normas legales, violando su derecho a participar en la distribución del acervo hereditario en el inmueble de referencia, beneficiando exclusivamente a los hermanos Vivado-Jordán quienes resultarían siendo los únicos beneficiados de dicha sucesión, no obstante que su persona también demostró su condición de heredero.
Refiere violación por falta de aplicación del art. 126 del Código Civil de 1834, indicando que los jueces de instancia confundieron el pago de sus estudios realizado por su padre o progenitor (antes de la vigencia del C.F.), con una donación susceptible de colación; indica que el pago de estudios que efectúa un padre constituye una obligación que tiene naturaleza de asistencia familiar que deriva de la ley con relación a sus hijos y de ningún modo puede considerarse como una donación que constituye un acto voluntario de liberalidad; consiguientemente, los de instancia al haber considerado el pago de sus estudios como supuestos gastos directos o indirectos susceptibles de colación, incurrieron en violación de los arts. 121 y 662 del Código Civil de 1834 como también del art. 1259 con relación al 655 del Código Civil