Refiere violación por falta de aplicación del art
Refiere que el Auto de Vista incurre en violación de los arts. 1059, 1083, 1087 y 1089 del Código Civil, al desconocer que la alícuota parte que le corresponde a cada heredero de cujus, es la señalada por tales normas jurídicas; al no haberse probado ningún acto de donación, la totalidad del inmueble de la calle Murillo Nº 1046 debe distribuirse por partes iguales entre todos los herederos del de cujus, correspondiéndole a su persona una catorceava parte sobre dicho inmueble por ser 14 los herederos en total; indica que el Tribunal Ad-quem al confirmar la Sentencia bajo el argumento de que no se habría cumplido con el requisito del art. 671 del C.P.C., y probado la alícuota que le corresponde a su persona, no dio aplicación a las indicadas normas legales, violando su derecho a participar en la distribución del acervo hereditario en el inmueble de referencia, beneficiando exclusivamente a los hermanos Vivado-Jordán quienes resultarían siendo los únicos beneficiados de dicha sucesión, no obstante que su persona también demostró su condición de heredero.
Refiere violación por falta de aplicación del art. 126 del Código Civil de 1834, indicando que los jueces de instancia confundieron el pago de sus estudios realizado por su padre o progenitor (antes de la vigencia del C.F.), con una donación susceptible de colación; indica que el pago de estudios que efectúa un padre constituye una obligación que tiene naturaleza de asistencia familiar que deriva de la ley con relación a sus hijos y de ningún modo puede considerarse como una donación que constituye un acto voluntario de liberalidad; consiguientemente, los de instancia al haber considerado el pago de sus estudios como supuestos gastos directos o indirectos susceptibles de colación, incurrieron en violación de los arts. 121 y 662 del Código Civil de 1834 como también del art. 1259 con relación al 655 del Código Civil
Refiere violación por falta de aplicación del art. 126 del Código Civil de 1834, indicando que los jueces de instancia confundieron el pago de sus estudios realizado por su padre o progenitor (antes de la vigencia del C.F.), con una donación susceptible de colación; indica que el pago de estudios que efectúa un padre constituye una obligación que tiene naturaleza de asistencia familiar que deriva de la ley con relación a sus hijos y de ningún modo puede considerarse como una donación que constituye un acto voluntario de liberalidad; consiguientemente, los de instancia al haber considerado el pago de sus estudios como supuestos gastos directos o indirectos susceptibles de colación, incurrieron en violación de los arts. 121 y 662 del Código Civil de 1834 como también del art. 1259 con relación al 655 del Código Civil
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
