IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre el tema en cuestión indica: “Asimismo, configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione, a quien lo interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés”.
Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante. En nuestro sistema procesal si bien la ley no establece de manera específica quienes se encontrarían legitimados para interponer el recurso de casación, sin embargo por un elemental principio de lógica, adquieren esa calidad los litigantes que han sufrido agraviado y/o perjuicio con una determinada resolución, situación que se encuentra implícitamente establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, siendo además aplicable lo dispuesto en la primera parte del art. 213 del mismo cuerpo legal por estar referido a los recursos en general.”.
A manera de conclusión en este Punto de la doctrina aplicable, diremos que los criterios descritos merecen ser tomados en cuenta, toda vez que la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante de obligatorio cumplimiento y los criterios doctrinarios se constituyen en orientadores para la solución de las controversias.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien los recursos de casación de ambos justiciables son bastante extensos, sin embargo contienen argumentos por demás reiterativos, aspecto que también fue advertido por el Tribunal que nos antecedió y tomó conocimiento en grado de casación (Sala Civil Liquidadora), así como por el propio Tribunal Constitucional al momento de emitir la SCP Nº 0679/2014 de ocho de abril de 2014; en cumplimiento de esta Sentencia y sobre la base de la doctrina aplicable al caso que se encuentra expuesta en el Punto III que antecede, se emite la presente Resolución, labor que será realizada en el orden en que fueron interpuestos los recursos y conforme al resumen de los reclamos que se encuentran consignados en el Punto II de la presente Resolución.
IV.1.- Recurso de casación de Guillermo Vivado Molina: (fs. 581-605 y vta.)
Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante. En nuestro sistema procesal si bien la ley no establece de manera específica quienes se encontrarían legitimados para interponer el recurso de casación, sin embargo por un elemental principio de lógica, adquieren esa calidad los litigantes que han sufrido agraviado y/o perjuicio con una determinada resolución, situación que se encuentra implícitamente establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, siendo además aplicable lo dispuesto en la primera parte del art. 213 del mismo cuerpo legal por estar referido a los recursos en general.”.
A manera de conclusión en este Punto de la doctrina aplicable, diremos que los criterios descritos merecen ser tomados en cuenta, toda vez que la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante de obligatorio cumplimiento y los criterios doctrinarios se constituyen en orientadores para la solución de las controversias.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien los recursos de casación de ambos justiciables son bastante extensos, sin embargo contienen argumentos por demás reiterativos, aspecto que también fue advertido por el Tribunal que nos antecedió y tomó conocimiento en grado de casación (Sala Civil Liquidadora), así como por el propio Tribunal Constitucional al momento de emitir la SCP Nº 0679/2014 de ocho de abril de 2014; en cumplimiento de esta Sentencia y sobre la base de la doctrina aplicable al caso que se encuentra expuesta en el Punto III que antecede, se emite la presente Resolución, labor que será realizada en el orden en que fueron interpuestos los recursos y conforme al resumen de los reclamos que se encuentran consignados en el Punto II de la presente Resolución.
IV.1.- Recurso de casación de Guillermo Vivado Molina: (fs. 581-605 y vta.)
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
