Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

En otra parte de su misma Obra, numeral 546 página 85, precisando aún más sobre el tema en cuestión indica: “Asimismo, configura requisito subjetivo de admisibilidad del recurso la circunstancia de que la resolución correspondiente ocasione, a quien lo interpone, o a su representado, un agravio o perjuicio personal, porque de lo contrario faltaría un requisito genérico a los actos procesales de parte, cual es el interés”.
Como se podrá advertir, la presencia de agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir, no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante. En nuestro sistema procesal si bien la ley no establece de manera específica quienes se encontrarían legitimados para interponer el recurso de casación, sin embargo por un elemental principio de lógica, adquieren esa calidad los litigantes que han sufrido agraviado y/o perjuicio con una determinada resolución, situación que se encuentra implícitamente establecido en el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, siendo además aplicable lo dispuesto en la primera parte del art. 213 del mismo cuerpo legal por estar referido a los recursos en general.”.
A manera de conclusión en este Punto de la doctrina aplicable, diremos que los criterios descritos merecen ser tomados en cuenta, toda vez que la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante de obligatorio cumplimiento y los criterios doctrinarios se constituyen en orientadores para la solución de las controversias.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Si bien los recursos de casación de ambos justiciables son bastante extensos, sin embargo contienen argumentos por demás reiterativos, aspecto que también fue advertido por el Tribunal que nos antecedió y tomó conocimiento en grado de casación (Sala Civil Liquidadora), así como por el propio Tribunal Constitucional al momento de emitir la SCP Nº 0679/2014 de ocho de abril de 2014; en cumplimiento de esta Sentencia y sobre la base de la doctrina aplicable al caso que se encuentra expuesta en el Punto III que antecede, se emite la presente Resolución, labor que será realizada en el orden en que fueron interpuestos los recursos y conforme al resumen de los reclamos que se encuentran consignados en el Punto II de la presente Resolución.
IV.1.- Recurso de casación de Guillermo Vivado Molina: (fs. 581-605 y vta.)