Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando

En el Punto 2.IV.2.- reitera su denuncia de violación de los arts. art. 1-1) y 3), 90-I y 124 del C.P.C., además del art. 44 de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional y art. 15 de la L.O.J., indicando esta vez que el nombramiento de defensor de oficio tiene por objeto garantizar el derecho a la defensa al sujeto procesal que está siendo juzgado; en el caso presente el Defensor de Oficio no habría ejercido una efectiva defensa material dejando en estado de indefensión a sus defendidos, indica que no apeló la resolución que resolvió las excepciones previas y omitió proponer prueba, aspectos que no habrían sido verificados por el Tribunal de alzada, guardando además silencio con relación a las reiteradas denuncias de Mario Vivado Molina sobre el estado de indefensión generado por el Defensor de Oficio.
En el punto 2.IV.3.- de su recurso vuelve a reiterar sobre los mismos aspectos ya descritos anteriormente, no correspondiendo volver a consignarlos nuevamente dichos reclamos.
En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando la Sentencia de fs. 416¡ a 419 y vta., no solo en función al recurso de casación en la forma, sino de oficio, pero al mismo tiempo invoca que la nulidad de obrados debe declararse hasta fs. 15