Por su parte, el tratadista Guillermo A
Por su parte, el tratadista Guillermo A. Borda en su Obra: “Tratado de Derecho Civil”, Sucesiones, Tomo II, Décima Edición 2012, actualizado por Delfina Borda, refiriéndose a la donación, indica:
“La donación puede provenir de ciertas enajenaciones disfrazadas de actos onerosos, hechas así con el propósito de beneficiar a uno de los herederos más allá de lo que permiten las legítimas de los otros. Un caso en que esa simulación resulta muy evidente es el que sigue: un padre vende a uno de sus hijos un valioso inmueble, con reserva de usufructo. El enajenante seguirá gozando de la propiedad como si fuera suya, y, al morir, el dominio quedará consolidado en su hijo predilecto, quedando el bien excluido de la masa que debe formarse para calcular la legitima. Similar es el caso de que el adquirente haya asegurado al enajenante una renta vitalicia. Resulta patente el acto mismo (no obstante su apariencia de onerosidad) el propósito de burlar la ley; y para evitar las dificultades propias de la prueba de la simulación, esta sale al cruce de la maniobra y presume que se trata de actos gratuitos”.
III.3.- Con relación al interés legítimo para impugnar las resoluciones:
La Sala Civil de este Tribunal en el Auto Supremo Nº 508/2014 de 08 de septiembre ha establecido lo siguiente:
“Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir
“La donación puede provenir de ciertas enajenaciones disfrazadas de actos onerosos, hechas así con el propósito de beneficiar a uno de los herederos más allá de lo que permiten las legítimas de los otros. Un caso en que esa simulación resulta muy evidente es el que sigue: un padre vende a uno de sus hijos un valioso inmueble, con reserva de usufructo. El enajenante seguirá gozando de la propiedad como si fuera suya, y, al morir, el dominio quedará consolidado en su hijo predilecto, quedando el bien excluido de la masa que debe formarse para calcular la legitima. Similar es el caso de que el adquirente haya asegurado al enajenante una renta vitalicia. Resulta patente el acto mismo (no obstante su apariencia de onerosidad) el propósito de burlar la ley; y para evitar las dificultades propias de la prueba de la simulación, esta sale al cruce de la maniobra y presume que se trata de actos gratuitos”.
III.3.- Con relación al interés legítimo para impugnar las resoluciones:
La Sala Civil de este Tribunal en el Auto Supremo Nº 508/2014 de 08 de septiembre ha establecido lo siguiente:
“Uno de los varios derechos que nacen de la relación procesal, es el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales, cuya naturaleza es estrictamente procesal; pero para que cualquier recurso sea admisible y procedente, al margen de los requisitos de forma y contenido, debe cumplir con otros requisitos generales de carácter subjetivo y objetivo; entre uno de los requisitos subjetivos se encuentra la necesaria existencia de gravamen o perjuicio que genera la resolución contra los intereses del litigante, siendo este requisito el más importante que habilita al justiciable el interés legítimo para recurrir
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
