Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables

Haciendo referencia a las donaciones nulas y anulables, se plantea las siguientes hipótesis: a) si la donación ha sido anulada, el bien objeto de la liberalidad, queda en el patrimonio del donante como resultado del efecto retroactivo de las nulidades (art 546 CC.), y si además el bien ha sido restituido, es factible dividirlo o distribuirlo entre los coherederos, b) si, pese a la declaración de la nulidad el bien no ha sido recuperado por el donante y permanece en poder del donatario o éste lo ha transferido a un tercero, tornándose imposible recuperarlo, entonces se recurre a la colación por imputación.
Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables. Pero, es también evidente que al coheredero del donatario puede resultarle más fácil ejercer su derecho por vía de la colación que acudir a la acción de nulidad o ignorar la nulidad