La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación con la demanda reconvención a todos los herederos nombrados en la demanda principal extrañada por la Sala Civil Liquidadora en la emisión del Auto Supremo Nº 29, no fue motivo de reclamo en casación; que la parte demandante como la demandada se defendieron dentro del marco legal vigente, interponiendo excepciones, contestando la demanda principal y reconvencional respectivamente y en la Sentencia Nº 135/2003 la autoridad judicial dio respuesta tanto a la demanda principal como así a la reconvencional, sin que en ningún momento los terceros interesados (demás codemandados) hubieren reclamado de que se les hubiere causado algún perjuicio con el procedimiento desarrollado en la reconvención, reiterando que las partes no han estado en indefensión y por lo mismo, no se acreditó un perjuicio personal y directo que amerite la nulidad de obrados; tampoco existe perjuicio cierto, concreto, real, grave y demostrable, ni reclamo oportuno o impugnación del supuesto vicio procesal alegado para anular obrados; bajo esas consideraciones de manera indudable concluye que las autoridades judiciales se extralimitaron en la facultad de anular obrados de oficio y no habrían considerado que el respecto a las formas procesales no tiene un fin en sí mismo en salvaguardar los derechos y garantías de las partes, las cuales no fueron lesionados en el caso analizado
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
