Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación

La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación con la demanda reconvención a todos los herederos nombrados en la demanda principal extrañada por la Sala Civil Liquidadora en la emisión del Auto Supremo Nº 29, no fue motivo de reclamo en casación; que la parte demandante como la demandada se defendieron dentro del marco legal vigente, interponiendo excepciones, contestando la demanda principal y reconvencional respectivamente y en la Sentencia Nº 135/2003 la autoridad judicial dio respuesta tanto a la demanda principal como así a la reconvencional, sin que en ningún momento los terceros interesados (demás codemandados) hubieren reclamado de que se les hubiere causado algún perjuicio con el procedimiento desarrollado en la reconvención, reiterando que las partes no han estado en indefensión y por lo mismo, no se acreditó un perjuicio personal y directo que amerite la nulidad de obrados; tampoco existe perjuicio cierto, concreto, real, grave y demostrable, ni reclamo oportuno o impugnación del supuesto vicio procesal alegado para anular obrados; bajo esas consideraciones de manera indudable concluye que las autoridades judiciales se extralimitaron en la facultad de anular obrados de oficio y no habrían considerado que el respecto a las formas procesales no tiene un fin en sí mismo en salvaguardar los derechos y garantías de las partes, las cuales no fueron lesionados en el caso analizado