Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En cuanto a la aplicación del art

En cuanto a la aplicación del art. 671 del C.P.C., indica que se halla justificada esa situación, ya que todo proceso de división y partición se inicia en la vía voluntaria y no de manera directa en la contenciosa y lo que el recurrente pretende con su reclamo, es convertir al Tribunal en abogado del demandante, pues si planteo mal su demanda, debe soportar las consecuencias de su accionar