Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por su lado el consagrado Dr

El autor Eduardo A. Zannoni en su Obra “Manual de Derecho de las Sucesiones”, conceptúa a la colación como "...imputación de las donaciones realizadas en vida por el causante a cualquiera de los herederos forzosos que concurren a la sucesión, respecto de la parte o porción que al beneficiario de la donación (donatario) corresponde en la herencia...". De la misma forma el autor Jorge Inochea Rojas en su texto “Manual Práctico de Derecho Sucesorio” indica: "Es la obligación que tiene el heredero forzoso que ha recibido una donación del causante en vida de traer a la masa hereditaria la división del valor de dicha donación".
Por su lado el consagrado Dr. Armando Villafuerte Claros, ex Ministro de la ex Corte Suprema de Justicia de nuestro país, en su Obra “Derecho de Sucesiones” Tomo I, Edición 2013 indica: "En el derecho sucesorio significa juntar o reunir todas las donaciones que el de cujus ha hecho en vida a sus herederos forzosos, a fin de formar la masa hereditaria que luego se ha de dividir"