II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
Bajo esos fundamentos llega a la conclusión de que al disponerse la nulidad de obrados, se lesionó los derechos de los accionantes a la propiedad privada, al debido proceso, a la defensa, a la justicia sin dilaciones pronta y oportuna.
En cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional se emite la presente Resolución.
II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS:
De los extensos memoriales de casación de ambos recurrentes, se resume lo siguiente:
II.1.- Recurso de Guillermo Vivado Molina: (fs. 581-605 y vta.).
II.1.1.- En la forma: (Punto 2.IV del memorial)
En el Punto 2.IV.1.- refiere violación del art. 236 con relación a los arts. 1-I, 3-1), 190, 192-2) y 327 del C.P.C., art. 15 de la Ley Nº 1455; arts. 9-2), 115-II y 117-I de la C.P.E., indicando que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación y omitió pronunciarse a su apelación respecto a su reclamo de incorrecta aplicación del art. 671 del C.P.C., al proceso de conocimiento, citando para el efecto jurisprudencia constitucional.
Haciendo referencia a las excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión opuestas por su contraparte, indica que el A-quo resolvió dichas excepciones en el fondo de la causa, una cuestión que corresponde a la forma, declarando inviable la demanda principal en base al art. 671 del C.P.C., refiere que de aplicarse dicha norma procesal, debió resolverse antes de admitirse la demanda o al momento de resolver las excepciones previas y no en Sentencia, por estar referida a la tramitación del proceso, aspectos que el Ad-quem habría incurrido en falta de motivación y fundamentación
En cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional se emite la presente Resolución.
II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS:
De los extensos memoriales de casación de ambos recurrentes, se resume lo siguiente:
II.1.- Recurso de Guillermo Vivado Molina: (fs. 581-605 y vta.).
II.1.1.- En la forma: (Punto 2.IV del memorial)
En el Punto 2.IV.1.- refiere violación del art. 236 con relación a los arts. 1-I, 3-1), 190, 192-2) y 327 del C.P.C., art. 15 de la Ley Nº 1455; arts. 9-2), 115-II y 117-I de la C.P.E., indicando que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación y omitió pronunciarse a su apelación respecto a su reclamo de incorrecta aplicación del art. 671 del C.P.C., al proceso de conocimiento, citando para el efecto jurisprudencia constitucional.
Haciendo referencia a las excepciones previas de oscuridad, contradicción e imprecisión opuestas por su contraparte, indica que el A-quo resolvió dichas excepciones en el fondo de la causa, una cuestión que corresponde a la forma, declarando inviable la demanda principal en base al art. 671 del C.P.C., refiere que de aplicarse dicha norma procesal, debió resolverse antes de admitirse la demanda o al momento de resolver las excepciones previas y no en Sentencia, por estar referida a la tramitación del proceso, aspectos que el Ad-quem habría incurrido en falta de motivación y fundamentación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
