Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones

Siguiendo el análisis doctrinario del citado autor, sin que esto implique transcribir de manea textual sus comentarios, diremos; las donaciones directas son todas aquellas efectuadas mediante documento público conforme a las determinaciones del Código Civil (art. 667 CC.). Por el contrario, las donaciones indirectas son las que se ejercen recurriendo a una operación jurídica diferente por las cuales se efectúan atribuciones patrimoniales gratuitas, como ejemplos se puede citar a los siguientes casos: un acreedor condona la deuda a su deudor; un heredero renuncia a una sucesión o un legado para favorecer a otro heredero o a su colegatario; uno paga con sus bienes propios la deuda de otro en beneficio de éste; la renuncia a una hipoteca dada por un tercero; el dejar interrumpir una usucapión para favorecer al propietario, etc.
Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones son frecuentes en todas las actividades humanas. A diario podemos observar cómo se simula o se disimula. En lo que concierne al derecho sucesorio, es conocido que, de ordinario, algunos progenitores para beneficiar a algunos de sus hijos simulan contratos onerosos que constituyen donaciones disfrazadas; así, por ejemplo, se hace una donación pero como una aparente compraventa; se estipula igual libertad, pero bajo formas de permuta, etc. Indica que muestro Código Civil no ha previsto ninguna norma expresamente dirigida a impugnar la colación en casos de simulación, pero el caso debe ser estudiado juntamente con el instituto de la donación