Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
Siguiendo el análisis doctrinario del citado autor, sin que esto implique transcribir de manea textual sus comentarios, diremos; las donaciones directas son todas aquellas efectuadas mediante documento público conforme a las determinaciones del Código Civil (art. 667 CC.). Por el contrario, las donaciones indirectas son las que se ejercen recurriendo a una operación jurídica diferente por las cuales se efectúan atribuciones patrimoniales gratuitas, como ejemplos se puede citar a los siguientes casos: un acreedor condona la deuda a su deudor; un heredero renuncia a una sucesión o un legado para favorecer a otro heredero o a su colegatario; uno paga con sus bienes propios la deuda de otro en beneficio de éste; la renuncia a una hipoteca dada por un tercero; el dejar interrumpir una usucapión para favorecer al propietario, etc.
Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones son frecuentes en todas las actividades humanas. A diario podemos observar cómo se simula o se disimula. En lo que concierne al derecho sucesorio, es conocido que, de ordinario, algunos progenitores para beneficiar a algunos de sus hijos simulan contratos onerosos que constituyen donaciones disfrazadas; así, por ejemplo, se hace una donación pero como una aparente compraventa; se estipula igual libertad, pero bajo formas de permuta, etc. Indica que muestro Código Civil no ha previsto ninguna norma expresamente dirigida a impugnar la colación en casos de simulación, pero el caso debe ser estudiado juntamente con el instituto de la donación
Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones son frecuentes en todas las actividades humanas. A diario podemos observar cómo se simula o se disimula. En lo que concierne al derecho sucesorio, es conocido que, de ordinario, algunos progenitores para beneficiar a algunos de sus hijos simulan contratos onerosos que constituyen donaciones disfrazadas; así, por ejemplo, se hace una donación pero como una aparente compraventa; se estipula igual libertad, pero bajo formas de permuta, etc. Indica que muestro Código Civil no ha previsto ninguna norma expresamente dirigida a impugnar la colación en casos de simulación, pero el caso debe ser estudiado juntamente con el instituto de la donación
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
