Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
IV.1.1.- En la forma: (Punto 2.IV del memorial)
Se advierte como primer reclamo, la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil alegando falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista y omisión de pronunciamiento a su reclamo de apelación, vinculando a un conjunto de normas de distintos textos legales; revisado el contenido del Auto de Vista recurrido (fs. 576-577), se advierte que dicha Resolución cuenta con la fundamentación y motivación suficiente, ya que el Ad-quem en el Primer Considerando rescata todos los reclamos del apelante consignándolos en ocho puntos y sobre esa base en el Segundo Considerando ingresa a resolver el recurso de apelación, realizando su propio razonamiento indicando que el juzgador de primera instancia habría actuado de manera correcta con sentido comunitario y equilibrando de cuanto fue reclamado y pretendido por las partes en conflicto reconociendo los derechos de unos y otros, y sobre esa base llega a la conclusión de que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de apelación.
Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a cada uno de los reclamos planteados, sin embargo al someter a un nuevo juzgamiento el fallo de primera instancia en función al recurso de apelación, ha dado respuesta al apelante, toda vez que la Resolución de segundo grado contiene la explicación realizada de manera clara donde se expone las razones para confirmar la Sentencia, debiendo ser entendido dicho fallo en su contexto general y no de manera aislada con relación a cada reclamo planteado en la apelación; como se expuso en la doctrina aplicable, la fundamentación de las resoluciones no necesariamente deben ser ampulosas, bastando que éstas sean claras y comprensibles y expliquen las razones de sus determinaciones y en esa medida el fallo recurrido de casación cumple con dichas exigencias, no ameritando disponer su nulidad; si el recurrente no comparte con la decisión asumida por el Ad-quem, es un tema que corresponde ser reclamado a través del recurso de casación en el fondo
Se advierte como primer reclamo, la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil alegando falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista y omisión de pronunciamiento a su reclamo de apelación, vinculando a un conjunto de normas de distintos textos legales; revisado el contenido del Auto de Vista recurrido (fs. 576-577), se advierte que dicha Resolución cuenta con la fundamentación y motivación suficiente, ya que el Ad-quem en el Primer Considerando rescata todos los reclamos del apelante consignándolos en ocho puntos y sobre esa base en el Segundo Considerando ingresa a resolver el recurso de apelación, realizando su propio razonamiento indicando que el juzgador de primera instancia habría actuado de manera correcta con sentido comunitario y equilibrando de cuanto fue reclamado y pretendido por las partes en conflicto reconociendo los derechos de unos y otros, y sobre esa base llega a la conclusión de que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de apelación.
Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a cada uno de los reclamos planteados, sin embargo al someter a un nuevo juzgamiento el fallo de primera instancia en función al recurso de apelación, ha dado respuesta al apelante, toda vez que la Resolución de segundo grado contiene la explicación realizada de manera clara donde se expone las razones para confirmar la Sentencia, debiendo ser entendido dicho fallo en su contexto general y no de manera aislada con relación a cada reclamo planteado en la apelación; como se expuso en la doctrina aplicable, la fundamentación de las resoluciones no necesariamente deben ser ampulosas, bastando que éstas sean claras y comprensibles y expliquen las razones de sus determinaciones y en esa medida el fallo recurrido de casación cumple con dichas exigencias, no ameritando disponer su nulidad; si el recurrente no comparte con la decisión asumida por el Ad-quem, es un tema que corresponde ser reclamado a través del recurso de casación en el fondo
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
