Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a

IV.1.1.- En la forma: (Punto 2.IV del memorial)
Se advierte como primer reclamo, la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil alegando falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista y omisión de pronunciamiento a su reclamo de apelación, vinculando a un conjunto de normas de distintos textos legales; revisado el contenido del Auto de Vista recurrido (fs. 576-577), se advierte que dicha Resolución cuenta con la fundamentación y motivación suficiente, ya que el Ad-quem en el Primer Considerando rescata todos los reclamos del apelante consignándolos en ocho puntos y sobre esa base en el Segundo Considerando ingresa a resolver el recurso de apelación, realizando su propio razonamiento indicando que el juzgador de primera instancia habría actuado de manera correcta con sentido comunitario y equilibrando de cuanto fue reclamado y pretendido por las partes en conflicto reconociendo los derechos de unos y otros, y sobre esa base llega a la conclusión de que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso de apelación.
Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a cada uno de los reclamos planteados, sin embargo al someter a un nuevo juzgamiento el fallo de primera instancia en función al recurso de apelación, ha dado respuesta al apelante, toda vez que la Resolución de segundo grado contiene la explicación realizada de manera clara donde se expone las razones para confirmar la Sentencia, debiendo ser entendido dicho fallo en su contexto general y no de manera aislada con relación a cada reclamo planteado en la apelación; como se expuso en la doctrina aplicable, la fundamentación de las resoluciones no necesariamente deben ser ampulosas, bastando que éstas sean claras y comprensibles y expliquen las razones de sus determinaciones y en esa medida el fallo recurrido de casación cumple con dichas exigencias, no ameritando disponer su nulidad; si el recurrente no comparte con la decisión asumida por el Ad-quem, es un tema que corresponde ser reclamado a través del recurso de casación en el fondo