I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 743/2016 Sucre: 28 Junio de 2016
Expediente: LP -218 – 15 – S
Partes: Guillermo Vivado Molina c/ Mario Vivado Molina, Graciela Vivado Molina,
Eliana Karin Vivado Jordán, Luis Alberto Vivado Jordán y otros. Proceso: Ordinario, división y partición de bien inmueble
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 581 a 605 y vta., interpuesto por Guillermo Vivado Molina y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 619 a 639 y vta., interpuesto por Mario Vivado Molina, ambos contra el Auto de Vista–Resolución Nº S-181/10 de 01 de junio de 2010 de fs. 576 a 577, el último recurso además interpuesto contra el Auto complementario de fs. 617, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por Guillermo Vivado Molina, contra Mario Vivado Molina, Graciela Vivado Molina, Eliana Karin Vivado Jordán, Luis Alberto Vivado Jordán, Federico Vivado Jordán, Ingrid Elizabeth Vivado Jordán, Mónica Corina Vivado Jordán de Wallper, Cecilia Cuellar Vda. de Vivado, Álvaro G. Elías A. y Pedro A. Vivado Cuellar, Amalia Vivado Antequera de Daza, Felicidad Eguilos Vivado, Gerardo Eguilos Vivado, María del Carmen Vivado Vásquez, María Eugenia Vivado Vásquez y María Gloria Vivado Vásquez; con reconvención de Federico y Eliana Karin Vivado Jordán de colación por imputación de la masa hereditaria, reducción, división y partición de bienes del total del patrimonio hereditario, más pago de frutos, intereses, daños y perjuicios; la respuesta de fs. 673 a 674 al primer recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 680 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 135/2003 de 01 de abril de 2003 de fs. 416 a 419 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 5-6 y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 37-40, 46 y 121 a 124; IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho opuesta a fs. 133-136 contra la demanda reconvencional.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por el demandante Guillermo Vivado Molina y luego de la nulidad dispuesta por A.S. Nº 35/2009 emitido por la Sala Civil Segunda de la Ex Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz de aquel tiempo, mediante Auto de Vista-Resolución Nº S-181/10 de 01 de junio de 2010 de fs. 576 a 577 (2º Auto de Vista), confirmó la Sentencia apelada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 743/2016 Sucre: 28 Junio de 2016
Expediente: LP -218 – 15 – S
Partes: Guillermo Vivado Molina c/ Mario Vivado Molina, Graciela Vivado Molina,
Eliana Karin Vivado Jordán, Luis Alberto Vivado Jordán y otros. Proceso: Ordinario, división y partición de bien inmueble
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 581 a 605 y vta., interpuesto por Guillermo Vivado Molina y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 619 a 639 y vta., interpuesto por Mario Vivado Molina, ambos contra el Auto de Vista–Resolución Nº S-181/10 de 01 de junio de 2010 de fs. 576 a 577, el último recurso además interpuesto contra el Auto complementario de fs. 617, pronunciados por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bien inmueble, seguido por Guillermo Vivado Molina, contra Mario Vivado Molina, Graciela Vivado Molina, Eliana Karin Vivado Jordán, Luis Alberto Vivado Jordán, Federico Vivado Jordán, Ingrid Elizabeth Vivado Jordán, Mónica Corina Vivado Jordán de Wallper, Cecilia Cuellar Vda. de Vivado, Álvaro G. Elías A. y Pedro A. Vivado Cuellar, Amalia Vivado Antequera de Daza, Felicidad Eguilos Vivado, Gerardo Eguilos Vivado, María del Carmen Vivado Vásquez, María Eugenia Vivado Vásquez y María Gloria Vivado Vásquez; con reconvención de Federico y Eliana Karin Vivado Jordán de colación por imputación de la masa hereditaria, reducción, división y partición de bienes del total del patrimonio hereditario, más pago de frutos, intereses, daños y perjuicios; la respuesta de fs. 673 a 674 al primer recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 680 y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustancia el proceso en primera instancia, el Juez Noveno de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 135/2003 de 01 de abril de 2003 de fs. 416 a 419 y vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 5-6 y PROBADA en parte la demanda reconvencional de fs. 37-40, 46 y 121 a 124; IMPROBADAS las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho opuesta a fs. 133-136 contra la demanda reconvencional.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por el demandante Guillermo Vivado Molina y luego de la nulidad dispuesta por A.S. Nº 35/2009 emitido por la Sala Civil Segunda de la Ex Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz de aquel tiempo, mediante Auto de Vista-Resolución Nº S-181/10 de 01 de junio de 2010 de fs. 576 a 577 (2º Auto de Vista), confirmó la Sentencia apelada
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
