Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
Según afirma Couture, en el ámbito del Derecho Procesal, agravio es el perjuicio o gravamen, material o moral, que una resolución judicial causa a un litigante. Ese perjuicio debe ser cierto, evidente, real y concreto; la necesaria existencia de agravio o/y perjuicio es el motor que impulsa, promueve y justifica la activación del recurso, sin importar el tipo de parte de que se trate en la intervención del proceso; razonado en contrario se puede afirmar que no existe recurso sin gravamen o perjuicio, ni interés válido para impugnar; el simple hecho de recurrir por recurrir sin que exista afectación de ningún interés legítimo, implicaría hacer abuso del derecho.
Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; así discurre del primer parágrafo del art. 213 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…”, bajo ese entendimiento de que recurso son los diferentes medios de impugnación que la ley procesal otorga a las partes para impugnar una resolución que cause perjuicio, es que nuestro sistema procesal describe recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación, casación y de revisión, condición de perjuicio que se encuentra expuesto con bastante claridad en los art. 213 y 219 del mismo cuerpo legal
Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la resolución y sea perjudicial a los intereses del justiciable; así discurre del primer parágrafo del art. 213 del Código de Procedimiento Civil que señala: “Las Resoluciones judiciales serán recurribles mediante impugnación de la parte perjudicada…”, bajo ese entendimiento de que recurso son los diferentes medios de impugnación que la ley procesal otorga a las partes para impugnar una resolución que cause perjuicio, es que nuestro sistema procesal describe recursos ordinarios y extraordinarios, como el de reposición, apelación, casación y de revisión, condición de perjuicio que se encuentra expuesto con bastante claridad en los art. 213 y 219 del mismo cuerpo legal
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente
- Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad
- En contra del referido Auto de Vista, el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado
- La referida Sentencia Constitucional al analizar el caso concreto expone como fundamento, que la citación
- II.- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SUS RESPUESTAS
- En base a esos argumentos, indica que el Tribunal de casación debe dictar Resolución anulando
- En el Punto 2
- Indica para que dicha operación jurídica se repute como una donación susceptible de colación, requería
- Refiere violación por falta de aplicación del art
- Con relación a la documental de fs
- En base a esos argumentos, en el Punto 4
- Acusa como leyes violadas y aplicadas falsa y erróneamente por el Ad-quem, las siguientes disposiciones
- Refiere violación de los arts
- También acusa violación del art
- Indica que el fallo de segunda instancia incurre en violación, interpretación errónea y aplicación indebida
- En base a esos argumentos concluye solicitando con respecto a su recurso de casación en
- La única respuesta que se tiene al recurso de casación de Guillermo Vivado Molina,
- En cuanto a la aplicación del art
- Con relación al reclamo de la actuación del Defensor de Oficio, indica que el recurrente
- III.1.- Con relación a las nulidades procesales
- (…)
- “Finalmente, en esta exposición del decurso de la doctrina relativa al principio de motivación y
- III.2.- Con relación a la colación de bienes hereditarios
- Por su lado el consagrado Dr
- Señala que la aparente sencillez que establecen los arts
- Por otra parte, el citado autor, refiriéndose a las donaciones simuladas indica que las simulaciones
- Concluye indicando de manera categórica, que las donaciones nulas como las anulables son colacionables
- Por su parte, el tratadista Guillermo A
- Definitivamente, la recurribilidad de las resoluciones judiciales está en función del agravio que cause la
- Por su parte Enrique Lino Palacios en su Obra “Derecho Procesal Civil”, Tomo V, numeral
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Si bien el Ad-quem no ha realizado una fundamentación de manera individualizada con respecto a
- Con relación a las garantías hipotecarias que viene a constituir el primer reclamo, se debe
- Si bien el Juez A-quo en la parte considerativa de la Sentencia hace referencia a
- Con relación a las compras de inmuebles realizados por los padres a favor del recurrente
- IV.2.- Recurso de Mario Vivado Molina: (fs. 619-639 y vta.)
- El recurrente también interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
