Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad

Refiere que el juzgador a tiempo de fallar no se habría sustraído de la realidad reveladora de las pruebas abonadas al proceso, mismas que le permitieron fallar con suficiencia sindéresis y equidad preservando el sentido comunitario y equilibrado de lo reclamado y pretendido en reconocimiento de los derechos de unos y otros. Indica que al quedar demostrado la existencia de bienes adicionales cuya división no ha sido impetrada, reconociéndose además el incuestionable beneficio pecuniario de su propiedad y posesión a favor de la parte demandante; los demandados y reconvencionistas han probado la viabilidad en su petición de colación, entendiendo que el demandante ha sido favorecido en mayor proporción con los beneficios de los inmuebles sitos en calle Loayza Nº 58 y 66 de la zona Central, correspondiendo equilibrar el provecho obtenido de la masa hereditaria con base en el espíritu del art. 1255 del Código Civil, quedando comprendido que los beneficios obtenidos por Guillermo Vivano Molina por parte de su progenitor Domingo Vivano Torrico, han constituido liberalidades directas o indirectas que se ajustan al espíritu de dicha norma legal