Auto Supremo AS/0743/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2016

Fecha: 28-Jun-2016

En base a esos argumentos, en el Punto 4

En el Punto 3.- Hace referencia a sus excepciones de prescripción y falta de acción y derecho, indicando que al confirmarse la Sentencia, se incurre en fallo contradictorio reiterando que solo su persona estaría obligado a colacionar las supuestas donaciones cuando los otros dos beneficiarios no lo están, incurriendo en error de derecho porque un mismo acto jurídico no puede tener dos interpretaciones diferentes.
Como conclusión señala lo siguiente:
En base a esos argumentos, en el Punto 4.- (conclusiones) de su memorial de casación, solicita se ANULE obrados hasta fs. 15 (apersonamiento del defensor de oficio) o alternativamente hasta la sentencia (fs. 416-419 y vta.,), Auto de Vista (fs. 576-577); además al inicio de su recurso de casación en el fondo indica que debe anularse obrados hasta fs. 152 (notificación al defensor de oficio), fs. 157 (notificación apertura de término de prueba), fs. 428 (por falta de apelación a la sentencia); en caso de no anularse obrados, alternativamente solicita se CASE el Auto de Vista de fs. 576-577 y se revoque la sentencia y se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional y probadas las excepciones de prescripción, falta de acción y derecho