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    Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

    Fecha: 31-Oct-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
    • Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2017-RA de 19 de junio,
    • 1)El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no resolvió de manera concreta su
    • Agrega que tampoco, se pronunció sobre la jurisprudencia invocada en su recurso de apelación, como
    • competencia corresponde a un juez de sentencia, Estafa y Estelionato)
    • 3)Alega que respecto al punto quinto de su recurso de apelación restringida, relativo a que
    • Añade que, de lo señalado es posible evidenciar que los Vocales no respondieron a su
    • Denuncia también vulneración de la seguridad jurídica, del principio de certeza, garantía de legalidad, transparencia,
    • 4)Sostiene que en lo referente a su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el
    • Respuesta de los Vocales que demuestra que no atendieron su reclamo de apelación, en el
    • Alega que el Auto de Vista no respondió de manera legal y convalidó actos ilegales
    • 5)Denuncia que en su apelación restringida reclamó que la Sentencia valoró pruebas excluidas en su
    • 6)Señala que no obstante que, el Ministerio Público fue excluido del proceso penal, la Sentencia
    • Alega que en su recurso de apelación restringida, denunció defecto de la sentencia previsto por
    • Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad
    • 7)Señala que sobre otro extremo denunciado, en sentido que el Comando General nunca se hubiera
    • Por lo que, alega que el Auto de Vista, al no haber respondido de manera
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Por Sentencia 73/2014 de 25 de agosto (fs
    • continuo a la Clínica Virgen de Copacabana, en el precio de $us
    • Sin embargo de encontrarse consolidado el derecho propietario de la Dirección Nacional de Salud sobre
    • El proceso de licitación pública no cumplió con los requisitos básicos para la Administración y
    • El precio real de la adquisición del inmueble fue de $us
    • b)Encontrándose culpabilidad en el acusado Jimmy Edgar Andrade Siles en la comisión del delito de
    • c)Se encontró la culpabilidad del acusado Lidio Estrada Velásquez, únicamente en la comisión del delito
    • agravante el hecho que la víctima resulte el Estado y el hecho de sus inconcurrencias
    • Los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
    • 3)Defecto de la sentencia contenido en el art
    • 4)Defecto de la sentencia contenido en el art
    • 8)Defectos previstos por el art
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • y cómo el hecho de absolverlos hubiera sido determinante en el decisorio con un cambio
    • c)De la revisión de la Sentencia en el punto I Enunciación del Hecho y Circunstancias;
    • d)Sobre lo ilícitos acusados por el Comando General que sólo le habría acusado por cinco
    • e)Sobre el defecto del art
    • f)En cuanto al agravio descrito en el art
    • g)El defecto del art
    • fundamentos
    • i)Sobre la defectuosa valoración de la prueba contenida en el art
    • j)Sobre la defectuosa valoración de la prueba, por valorar prueba excluida del proceso, art
    • III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
    • fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del
    • En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
    • III.2. Sobre el principio de congruencia
    • En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
    • En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
    • III.3.Sobre la revisión de oficio
    • Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
    • En este sentido, a partir del alcance teleológico de la norma citada y descrita, se
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • Para fines pedagógicos que permitan una mejor comprensión y orden en el presente fallo, se
    • III.4.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
    • En el primer punto alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado no resolvió
    • De la revisión de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida, se evidencia
    • A lo denunciado, el Auto de Vista respondió en sentido que la pretensión de revisión
    • Sobre el particular, resulta necesario analizar la doctrina legal aplicable desarrollada, entre otros, en el
    • De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
    • En consecuencia, al encontrarse que la respuesta otorgada por las autoridades a cargo de la
    • Consiguientemente, corresponde a los Vocales, otorgar una respuesta de fondo de lo denunciado en el
    • Ante lo denunciado, el Auto de Vista resolvió señalando que: “Sobre lo ilícitos acusados por
    • Añadió que sobre el defecto del art
    • En el tercer punto reclama el impugnante que alzada denunció que en el título IX
    • lo que se evidencia que el Tribunal de apelación nuevamente incurre en falta de fundamentación
    • En el cuarto punto el recurrente señala que los Vocales no atendieron su reclamo referido
    • Sobre este tema en concreto, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: “El defecto del
    • En el quinto punto denuncia el recurrente que, en alzada reclamó la valoración de pruebas
    • Con relación a la denuncia efectuada por el apelante, el Auto de Vista respondió concretamente
    • III.4.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
    • corresponde a continuación verificar los antecedentes y los fundamentos del fallo de alzada, a objeto
    • Así respecto al primer punto, relativo a la falta de respuesta sobre su reclamo referido
    • En consecuencia, no resulta veraz lo denunciado por la parte recurrente, y por lo mismo,
    • Finalmente, en el segundo punto, en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva, con relación al
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y complace
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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