continuo a la Clínica Virgen de Copacabana, en el precio de $us
Posteriormente, la Comisión Calificadora determinó como mejor oferta la presentada por María del Pilar Contreras Machicado, por un inmueble
continuo a la Clínica Virgen de Copacabana, en el precio de $us. 150.000.- (ciento cincuenta mil dólares estadounidenses); por lo cual, se le hizo una contraoferta de $us. 135.000.- (ciento treinta y cinco mil dólares estadounidenses), monto que fue aceptado
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2017-RA de 19 de junio,
- 1)El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no resolvió de manera concreta su
- Agrega que tampoco, se pronunció sobre la jurisprudencia invocada en su recurso de apelación, como
- competencia corresponde a un juez de sentencia, Estafa y Estelionato)
- 3)Alega que respecto al punto quinto de su recurso de apelación restringida, relativo a que
- Añade que, de lo señalado es posible evidenciar que los Vocales no respondieron a su
- Denuncia también vulneración de la seguridad jurídica, del principio de certeza, garantía de legalidad, transparencia,
- 4)Sostiene que en lo referente a su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el
- Respuesta de los Vocales que demuestra que no atendieron su reclamo de apelación, en el
- Alega que el Auto de Vista no respondió de manera legal y convalidó actos ilegales
- 5)Denuncia que en su apelación restringida reclamó que la Sentencia valoró pruebas excluidas en su
- 6)Señala que no obstante que, el Ministerio Público fue excluido del proceso penal, la Sentencia
- Alega que en su recurso de apelación restringida, denunció defecto de la sentencia previsto por
- Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad
- 7)Señala que sobre otro extremo denunciado, en sentido que el Comando General nunca se hubiera
- Por lo que, alega que el Auto de Vista, al no haber respondido de manera
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 73/2014 de 25 de agosto (fs
- continuo a la Clínica Virgen de Copacabana, en el precio de $us
- Sin embargo de encontrarse consolidado el derecho propietario de la Dirección Nacional de Salud sobre
- El proceso de licitación pública no cumplió con los requisitos básicos para la Administración y
- El precio real de la adquisición del inmueble fue de $us
- b)Encontrándose culpabilidad en el acusado Jimmy Edgar Andrade Siles en la comisión del delito de
- c)Se encontró la culpabilidad del acusado Lidio Estrada Velásquez, únicamente en la comisión del delito
- agravante el hecho que la víctima resulte el Estado y el hecho de sus inconcurrencias
- Los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
- 3)Defecto de la sentencia contenido en el art
- 4)Defecto de la sentencia contenido en el art
- 8)Defectos previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- y cómo el hecho de absolverlos hubiera sido determinante en el decisorio con un cambio
- c)De la revisión de la Sentencia en el punto I Enunciación del Hecho y Circunstancias;
- d)Sobre lo ilícitos acusados por el Comando General que sólo le habría acusado por cinco
- e)Sobre el defecto del art
- f)En cuanto al agravio descrito en el art
- g)El defecto del art
- fundamentos
- i)Sobre la defectuosa valoración de la prueba contenida en el art
- j)Sobre la defectuosa valoración de la prueba, por valorar prueba excluida del proceso, art
- III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.3.Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- En este sentido, a partir del alcance teleológico de la norma citada y descrita, se
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para fines pedagógicos que permitan una mejor comprensión y orden en el presente fallo, se
- III.4.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el primer punto alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado no resolvió
- De la revisión de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida, se evidencia
- A lo denunciado, el Auto de Vista respondió en sentido que la pretensión de revisión
- Sobre el particular, resulta necesario analizar la doctrina legal aplicable desarrollada, entre otros, en el
- De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
- En consecuencia, al encontrarse que la respuesta otorgada por las autoridades a cargo de la
- Consiguientemente, corresponde a los Vocales, otorgar una respuesta de fondo de lo denunciado en el
- Ante lo denunciado, el Auto de Vista resolvió señalando que: “Sobre lo ilícitos acusados por
- Añadió que sobre el defecto del art
- En el tercer punto reclama el impugnante que alzada denunció que en el título IX
- lo que se evidencia que el Tribunal de apelación nuevamente incurre en falta de fundamentación
- En el cuarto punto el recurrente señala que los Vocales no atendieron su reclamo referido
- Sobre este tema en concreto, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: “El defecto del
- En el quinto punto denuncia el recurrente que, en alzada reclamó la valoración de pruebas
- Con relación a la denuncia efectuada por el apelante, el Auto de Vista respondió concretamente
- III.4.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- corresponde a continuación verificar los antecedentes y los fundamentos del fallo de alzada, a objeto
- Así respecto al primer punto, relativo a la falta de respuesta sobre su reclamo referido
- En consecuencia, no resulta veraz lo denunciado por la parte recurrente, y por lo mismo,
- Finalmente, en el segundo punto, en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva, con relación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y complace
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
