Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

Ante lo denunciado, el Auto de Vista resolvió señalando que: “Sobre lo ilícitos acusados por

En el segundo punto se analizará la denuncia del recurrente en sentido que a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida reclamó la violación del principio de congruencia, al haber sido condenado por un hecho distinto en la acusación y su ampliación, como hubiera ocurrido en el presente caso,


dado que a decir del recurrente, en el Auto de apertura de juicio se consignaron diez delitos; ante lo cual, el Tribunal de Sentencia lo hubiera condenado por cuatro delitos, como son: Asociación Delictuosa, Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de las Funciones Públicas, Uso Indebido de Influencias y Peculado; y se lo absolvió de dos (Uso de Instrumento Falsificado y Falsedad Ideológica), quedando en la nebulosa los cuatro delitos restantes (Contratos Lesivos al Estado, Falsificación de Documento Privado, cuya competencia corresponde a un juez de sentencia, Estafa y Estelionato); extremo que no hubiera sido analizado de manera coherente por el Tribunal de alzada, provocando defectos de Sentencia contenidos en el art. 370 incs. 10) y 11) del CPP, el primero por inobservancia de las reglas relativas a la deliberación en lo que refiere la comisión del hecho punible, para la absolución o condena de cada uno de los delitos; y el segundo ante la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación, debido a que la única acusación válida es la del Comando General de la Policía, instancia que lo hubiera incriminado sólo por cinco delitos.
Ante lo denunciado, el Auto de Vista resolvió señalando que: “Sobre lo ilícitos acusados por el Comando General que sólo le habría acusado por cinco de ellos y no por diez, el recurrente debe hacer una lectura integral de dicha acusación, donde y conforme refiere también dicho acusador en su respuesta a la presente apelación, en el punto V de Preceptos Jurídicos aplicables, se desglosan diez delitos, entonces la enunciación del hecho, sí se encuentra descrito por el Tribunal de juicio, no siendo evidente este agravio