Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

4)Sostiene que en lo referente a su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el


4)Sostiene que en lo referente a su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el art. 370 inc. 11) del CPP, por inobservancia de las reglas de la congruencia entre los delitos en la que incurrió el fallo de mérito, el Auto de Vista refirió que conforme a la acusación del Comando General, en efecto nunca fue acusado por el delito de Peculado, ilícito por el que tampoco se defendió; entonces, de manera general, no se lo podría sentenciar por un delito del que nunca fue acusado, lo que constituiría inobservancia a las reglas de la congruencia y defecto del art. 370 inc. 11) del CPP; sin embargo de ello, durante el desarrollo del juicio oral existe la posibilidad de determinar que la conducta del imputado configura a otro tipo penal; en este caso, los tribunales tienen la posibilidad de modificar el tipo penal acusado y condenar por otro distinto, empero sin modificar los hechos y tratándose siempre de delitos de la misma familia; lo que ocurrió en el presente caso, dado que el delito de Peculado se encuentra en el mismo Título II de Delitos Contra la Función Pública, Capítulo I Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, donde también se encuentran los otros ilícitos acusados y condenados de Uso de Influencias y Negociaciones Incompatibles en el Ejercicio de las Funciones Públicas, demostrándose que existen elementos comunes entre dichos tipos penales, en el entendido que el Comando General también lo acusó por dichos tipos penales, perteneciendo a la misma familia, no siendo evidente el agravio denunciado