III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
k)Sobre el otro extremo referido a que el Comando General nunca se habría querellado contra su persona y que tampoco consta ampliación de querella, conforme se tiene de la lectura de dicho agravio, el impetrante tenía los medios legales a su alcance, para en su momento oportuno, efectuar dicha reclamación a través de los institutos pertinentes de incidente o excepciones, ya que tampoco acredita haber hecho los reclamos correspondientes, habiendo operado la preclusión, no pudiendo ser suplido a título del art. 15 de la LOJ, sin mayor carga argumentativa suficiente y respaldada en norma legal.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, el imputado denuncia que: 1) El Auto de Vista no resolvió de manera concreta y coherente los siguientes cuestionamientos contenidos en su recurso de apelación restringida: a. A su reclamo en sentido que el Auto complementario a la Sentencia no dio respuesta fundamentada a sus 23 puntos impugnados, rechazándole sólo con el término NO HA LUGAR; b. Sobre su reclamo en sentido que la Sentencia violentó el principio de congruencia, al ser condenado por un hecho distinto al descrito en la acusación y su ampliación; y además que la acusación particular le atribuyó la comisión de 5 delitos, en el Auto de apertura se consignan 10 delitos y el Tribunal de Sentencia lo condenó por cuatro delitos y lo absolvió por dos, quedando en la nebulosa los cuatro delitos restantes; c. Sobre su reclamo de contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia, al haber incluido en la parte final el delito de Peculado; a lo que se le respondió bajo el argumento que no se juzgan hechos sino delitos, soslayando responder el fondo de su denuncia; d. No atendió su reclamo sobre inobservancia de las reglas de la congruencia; señalando que si bien no fue acusado por el delito de Peculado, durante el juicio oral existe la posibilidad de determinar que la conducta del imputado configure otro tipo penal; y, e. Sobre el hecho que la Sentencia hubiera valorado pruebas excluidas en tu totalidad; 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva: i. Al no haber resuelto su reclamo referido a que la Sentencia se basó en la enunciación del hecho a lo relatado en la acusación fiscal, pese a que dicha instancia fue excluida del proceso penal, además que la acusación particular le atribuyó la comisión de cinco delito y no de diez, como se hizo mención en el fallo de mérito; y, ii. Su reclamo en sentido que al momento de los incidentes planteó su reclamo de actividad procesal defectuosa, dado que su persona no fue querellada por el Comando General; extremo sobre el cual, posteriormente habría reclamado junto con su recurso de apelación restringida y que no hubiera sido respondido por el Tribunal de apelación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados por el recurrente son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.
III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- Por memorial presentado el 22 de febrero de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- b)Contra la mencionada Sentencia, los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 448/2017-RA de 19 de junio,
- 1)El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado, no resolvió de manera concreta su
- Agrega que tampoco, se pronunció sobre la jurisprudencia invocada en su recurso de apelación, como
- competencia corresponde a un juez de sentencia, Estafa y Estelionato)
- 3)Alega que respecto al punto quinto de su recurso de apelación restringida, relativo a que
- Añade que, de lo señalado es posible evidenciar que los Vocales no respondieron a su
- Denuncia también vulneración de la seguridad jurídica, del principio de certeza, garantía de legalidad, transparencia,
- 4)Sostiene que en lo referente a su denuncia de defecto de Sentencia previsto por el
- Respuesta de los Vocales que demuestra que no atendieron su reclamo de apelación, en el
- Alega que el Auto de Vista no respondió de manera legal y convalidó actos ilegales
- 5)Denuncia que en su apelación restringida reclamó que la Sentencia valoró pruebas excluidas en su
- 6)Señala que no obstante que, el Ministerio Público fue excluido del proceso penal, la Sentencia
- Alega que en su recurso de apelación restringida, denunció defecto de la sentencia previsto por
- Extremo reclamado en apelación y no resuelto por el Auto de Vista, vulnerando la seguridad
- 7)Señala que sobre otro extremo denunciado, en sentido que el Comando General nunca se hubiera
- Por lo que, alega que el Auto de Vista, al no haber respondido de manera
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Por Sentencia 73/2014 de 25 de agosto (fs
- continuo a la Clínica Virgen de Copacabana, en el precio de $us
- Sin embargo de encontrarse consolidado el derecho propietario de la Dirección Nacional de Salud sobre
- El proceso de licitación pública no cumplió con los requisitos básicos para la Administración y
- El precio real de la adquisición del inmueble fue de $us
- b)Encontrándose culpabilidad en el acusado Jimmy Edgar Andrade Siles en la comisión del delito de
- c)Se encontró la culpabilidad del acusado Lidio Estrada Velásquez, únicamente en la comisión del delito
- agravante el hecho que la víctima resulte el Estado y el hecho de sus inconcurrencias
- Los imputados María del Pilar Contreras Machicado (fs
- 3)Defecto de la sentencia contenido en el art
- 4)Defecto de la sentencia contenido en el art
- 8)Defectos previstos por el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- y cómo el hecho de absolverlos hubiera sido determinante en el decisorio con un cambio
- c)De la revisión de la Sentencia en el punto I Enunciación del Hecho y Circunstancias;
- d)Sobre lo ilícitos acusados por el Comando General que sólo le habría acusado por cinco
- e)Sobre el defecto del art
- f)En cuanto al agravio descrito en el art
- g)El defecto del art
- fundamentos
- i)Sobre la defectuosa valoración de la prueba contenida en el art
- j)Sobre la defectuosa valoración de la prueba, por valorar prueba excluida del proceso, art
- III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada
- fundamentación de las decisiones judiciales contribuye, también, vigorosamente a la explicación (del principio jurídico) del
- En coherencia con las normas constitucionales citadas y la doctrina descrita, el legislador a partir
- III.2. Sobre el principio de congruencia
- En este mismo marco, y en concordancia con lo manifestado, la jurisdicción constitucional respecto a
- En este sentido, el principio de congruencia se constituye en una regla que limita y
- III.3.Sobre la revisión de oficio
- Sobre la revisión de oficio, este Tribunal se pronunció mediante el Auto Supremo 205/2015-RRC de
- En este sentido, a partir del alcance teleológico de la norma citada y descrita, se
- III.4. Análisis del caso concreto
- Para fines pedagógicos que permitan una mejor comprensión y orden en el presente fallo, se
- III.4.1. En cuanto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el primer punto alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado no resolvió
- De la revisión de los argumentos contenidos en el recurso de apelación restringida, se evidencia
- A lo denunciado, el Auto de Vista respondió en sentido que la pretensión de revisión
- Sobre el particular, resulta necesario analizar la doctrina legal aplicable desarrollada, entre otros, en el
- De las apreciaciones desarrolladas precedentemente, es posible concluir que la respuesta otorgada por el Tribunal
- En consecuencia, al encontrarse que la respuesta otorgada por las autoridades a cargo de la
- Consiguientemente, corresponde a los Vocales, otorgar una respuesta de fondo de lo denunciado en el
- Ante lo denunciado, el Auto de Vista resolvió señalando que: “Sobre lo ilícitos acusados por
- Añadió que sobre el defecto del art
- En el tercer punto reclama el impugnante que alzada denunció que en el título IX
- lo que se evidencia que el Tribunal de apelación nuevamente incurre en falta de fundamentación
- En el cuarto punto el recurrente señala que los Vocales no atendieron su reclamo referido
- Sobre este tema en concreto, el Tribunal de alzada señaló lo siguiente: “El defecto del
- En el quinto punto denuncia el recurrente que, en alzada reclamó la valoración de pruebas
- Con relación a la denuncia efectuada por el apelante, el Auto de Vista respondió concretamente
- III.4.2. Sobre la denuncia de incongruencia omisiva
- corresponde a continuación verificar los antecedentes y los fundamentos del fallo de alzada, a objeto
- Así respecto al primer punto, relativo a la falta de respuesta sobre su reclamo referido
- En consecuencia, no resulta veraz lo denunciado por la parte recurrente, y por lo mismo,
- Finalmente, en el segundo punto, en cuanto a la supuesta incongruencia omisiva, con relación al
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y complace
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
