Auto Supremo AS/0855/2017-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0855/2017-RRC

Fecha: 31-Oct-2017

III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada


k)Sobre el otro extremo referido a que el Comando General nunca se habría querellado contra su persona y que tampoco consta ampliación de querella, conforme se tiene de la lectura de dicho agravio, el impetrante tenía los medios legales a su alcance, para en su momento oportuno, efectuar dicha reclamación a través de los institutos pertinentes de incidente o excepciones, ya que tampoco acredita haber hecho los reclamos correspondientes, habiendo operado la preclusión, no pudiendo ser suplido a título del art. 15 de la LOJ, sin mayor carga argumentativa suficiente y respaldada en norma legal.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

En el caso presente, el imputado denuncia que: 1) El Auto de Vista no resolvió de manera concreta y coherente los siguientes cuestionamientos contenidos en su recurso de apelación restringida: a. A su reclamo en sentido que el Auto complementario a la Sentencia no dio respuesta fundamentada a sus 23 puntos impugnados, rechazándole sólo con el término NO HA LUGAR; b. Sobre su reclamo en sentido que la Sentencia violentó el principio de congruencia, al ser condenado por un hecho distinto al descrito en la acusación y su ampliación; y además que la acusación particular le atribuyó la comisión de 5 delitos, en el Auto de apertura se consignan 10 delitos y el Tribunal de Sentencia lo condenó por cuatro delitos y lo absolvió por dos, quedando en la nebulosa los cuatro delitos restantes; c. Sobre su reclamo de contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia, al haber incluido en la parte final el delito de Peculado; a lo que se le respondió bajo el argumento que no se juzgan hechos sino delitos, soslayando responder el fondo de su denuncia; d. No atendió su reclamo sobre inobservancia de las reglas de la congruencia; señalando que si bien no fue acusado por el delito de Peculado, durante el juicio oral existe la posibilidad de determinar que la conducta del imputado configure otro tipo penal; y, e. Sobre el hecho que la Sentencia hubiera valorado pruebas excluidas en tu totalidad; 2) El Auto de Vista incurrió en incongruencia omisiva: i. Al no haber resuelto su reclamo referido a que la Sentencia se basó en la enunciación del hecho a lo relatado en la acusación fiscal, pese a que dicha instancia fue excluida del proceso penal, además que la acusación particular le atribuyó la comisión de cinco delito y no de diez, como se hizo mención en el fallo de mérito; y, ii. Su reclamo en sentido que al momento de los incidentes planteó su reclamo de actividad procesal defectuosa, dado que su persona no fue querellada por el Comando General; extremo sobre el cual, posteriormente habría reclamado junto con su recurso de apelación restringida y que no hubiera sido respondido por el Tribunal de apelación. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados por el recurrente son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto el fallo impugnado o declarar infundado el recurso intentado.

III.1.Toda resolución judicial debe encontrarse debidamente fundamentada y motivada